Con la aplicación de la Ley 5061/13, que creó el Iragro y generalizó el IVA al sector agropecuario –y si las condiciones son óptimas en cuanto a clima para la producción agrícola, pecuaria y los demás factores–, la expectativa de recaudación adicional es de entre USD 200 y USD 300 millones por la aplicación del IVA agropecuario y el Iragro.
Si bien el Iragro comenzó a regir a comienzos de este año, recién en 2015 alcanzará en pleno a todos a las personas jurídicas que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y a las empresas unipersonales, siempre que sus ingresos superen los G. 1.000 millones en el año.
Los contribuyentes del Iragro deben, indefectiblemente, calcular sus impuestos sobre una base contable, es decir tendrán que llevar libros y registros contables sistemáticos conforme las disposiciones legales, y confeccionar anualmente sus estados financieros a efectos tributarios.
Entretanto, las empresas unipersonales que tributaban el Imagro por el régimen presunto o simplificado, están ahora registrados como “pequeño o mediano contribuyente rural”. Para estos casos, la SET estableció una base sencilla de cálculo, el cual no requiere que se lleven registros contables a efectos fiscales, aunque los contribuyentes de esta categoría, si lo desean, podrán adoptar el régimen contable, siempre que comuniquen dicha determinación a más tardar el 30 de junio de 2014.
CAMBIOS. Con la sustitución del Imagro por el Iragro se reformuló de manera integral la tributación del sector agropecuario, ya que se tributará exclusivamente sobre la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal, que va de julio a junio de cada año. Para la liquidación de Iragro se establecen tres regímenes. La primera de ellas es la del pequeño contribuyente rural, para los contribuyentes que no superen los G. 500 millones de ingresos en el año. Estos contribuyentes no necesitan llevar contabilidad y deben calcular la renta neta presunta del ejercicio aplicando el 30% sobre su ingreso total anual. En estos casos, la base imponible del ejercicio será la que resulte menor entre la renta neta real y la presunta.
Los contribuyentes con ingresos hasta G. 1.000 millones en el año deben tributar como mediano contribuyente rural. En ese caso, las reglas se mantienen simples y al igual que el anterior, no se exige llevar contabilidad y la renta neta real constituirá la base imponible para liquidar conforme a este régimen. La renta neta real del ejercicio constituirá la diferencia positiva entre ingresos y egresos totales.
El tercer régimen es para los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que operen en el Paraguay con ingresos a partir de G. 1.000 millones o cuando se trate de una SA, SRL y de sociedades en general. Los mismos deberán llevar los registros contables, conforme a las normas vigentes.