04 abr. 2025

Absolvieron a dos médicos del IPS y culpan a madre por muerte de bebé

Los jueces Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate señalaron que los galenos no tuvieron la culpa de la muerte del niño. La magistrada Cynthia Lovera votó en disidencia. Dijo que violaron el deber de cuidado.

Blas Centurión,  absuelto.

Blas Centurión, absuelto.

Los médicos Antonia Acosta y Blas Centurión, acusados de la muerte por negligencia del bebé Pablo Ibarra, fueron absueltos de culpa y reproche ayer por dos de los tres jueces. Los magistrados culparon del hecho a la madre, porque cerró las piernas y se sentó encima, según explicaron.

El voto en mayoría fue sustentado por los jueces Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, quienes señalaron las contradicciones –dijeron– de la madre Amelia Rodríguez. Dieron por válida la declaración de dos médicos y de la Junta Médica, objetados por la acusación.

Por su parte, la jueza Cynthia Lovera votó en disidencia. Entendió que se probó que hubo violación del deber de cuidado, ya que optaron por hacer un parto vaginal y no la cesárea, con lo que provocaron la muerte del bebé.

En medio de la explicación del fallo, los padres del bebé, Amelia Rodríguez y Pablo Ibarra, junto con sus dos abogadas, abandonaron la sala ante la inminente absolución.

MAYORÍA. Durante una hora, el juez Héctor Capurro explicó el voto en mayoría. Justificó la tardanza por las recusaciones y otras presentaciones de las que responsabilizó a los querellantes.

Después, indicó que hubo varias contradicciones en la declaración de la madre del bebé, Amelia Rodríguez, durante su declaración. Esta había dicho que la criatura se había caído, conforme el juez Capurro.

Dieron pleno valor a los testimonios de los residentes Éver Villalba y Karen Mendoza. Además, consideraron que se probó que la madre cerró las piernas durante el parto y se sentó encima, y que los 5 a 7 minutos que pasaron para que actuaran los médicos hicieron que le faltara el aire al niño y falleciera luego.

Apuntaron que la maniobra de Kristeller no estaba prohibida. Además, que Amelia Rodríguez no colaboró para el parto y que los médicos hicieron bien su trabajo, ya que siguieron el protocolo. Con ello, los absolvieron.

DISIDENCIA. Por su parte, la jueza Cynthia Lovera argumentó que para ella quedó probada la existencia del hecho punible y la responsabilidad de los dos médicos.

Dijo que se comprobó con testimonios y documentos exhibidos en el juicio. Remarcó que la mujer fue a consultar el 4 de agosto de 2011, por mareos, hipertensión, molestias en el bajo vientre, y que no tenía trabajo de parto.

Alegó que no se hicieron ni la evaluación de la proporción pélvico-fetal ni el test de Bishop, por lo que decidieron hacerle el parto vaginal, y no la cesárea, lo que ocasionó luego la muerte del bebé.

Afirmó que en el partograma figura que le pusieron anestesia regional, durante el parto, por lo que tenía inmovilizadas las piernas, con lo que no las pudo cerrar y mucho menos sentarse sobre la criatura.

Indicó que no se podía usar como prueba válida la conclusión de la junta médica, ya que una de las profesionales, Fanny Corrales, adelantó su dictamen meses antes, por lo que es nulo. También dijo que los médicos mintieron.

Con ello, sostuvo que se probó que los acusados violaron el deber de cuidado, en especial porque son profesionales de la medicina.

Reprochó a los defensores por no haber ejercido una defensa más humana y culpar a la madre como lo hicieron. Aseguró que debían ser condenados por el hecho.