El profesional, en medio de la polémica desatada por los audios que desnudaron el tráfico de influencia en la Justicia, reafirmó que este artículo se trata de uno de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos, protegiendo su ámbito privado, restringiendo la intervención de cualquier tercero particular o incluso el Estado, a ese espacio personal y familiar. Indicó que esto es así porque en un estado de derecho, el órgano estatal es limitado en sus poderes.
Expresó que cuando la persona infringe la ley, por ejemplo cometiendo actos ilícitos, o asociándose para ello, queda desactivada la protección del artículo 33 de la Carta Magna.
Apuntó que en este caso de los audios el Estado puede indagar cuanto sea necesario respecto de la vida de los involucrados porque el principio que prima es el de protección a bienes jurídicos que están lesionados o en peligro de serlo. “Específicamente en el ámbito procesal penal prima el principio de búsqueda de la verdad real”, explicó.
PRUEBA SIN ORDEN. Casañas alegó que otra cuestión es el valor que tendrá cualquier evidencia que podría haber sido obtenida sin orden judicial.
Recordó que la Constitución resta valor a cualquier evidencia obtenida sin orden judicial “pero esto es en el proceso del juicio oral propiamente dicho”. “La misma situación se daría si alguien registra en su teléfono una llamada extorsiva y se acerca a la Fiscalía a formular denuncia con esta grabación. La misma es suficiente para iniciar la investigación”, reconoció.
Precisó que a nivel de investigación, rige la norma del Código Procesal Penal que, en su artículo 18, de la Legalidad, establece que el Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento.