08 jun. 2025

Control antilavado: Importadores deben informar sobre las remesas

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) puso en vigencia el Instructivo Nº 7, relacionado al acuerdo de cooperación firmado con el Banco Central del Paraguay (BCP), a fin de ejercer el control de las remesas de pagos por las importaciones de productos realizadas y las que serán efectuadas, en el marco de la prevención del lavado de dinero.

Cecilia Sallustro

Cecilia Sallustro

Si bien no es de carácter obligatorio, la disposición fue considerada “positiva” por la licenciada Cecilia Sallustro, del Centro de Importadores del Paraguay (CIP).

Explicó que el objetivo al que apunta esta normativa es esencialmente el control del lavado de dinero. “Está el BCP y la Secretaría de Prevención y Lavado de Dinero (Seprelad) que están encarando un mayor control del lavado de dinero, que se dice es enorme en nuestro país”, recalcó.

Sobre cómo afecta al trabajo de los despachantes, indicó que no es un problema mayor porque por ahora es solo dar simples informaciones.

“No puedo decir esto va a ser así o de otra manera. Vamos a ir dando la información precisa de qué implica en la labor diaria”, expresó.

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La licenciada Sallustro dijo que solo tendrán que hacer una carga de datos más en el Sistema Sofía de Aduanas. Consideró que no complica ni afecta mucho a los importadores legales. “Para mí es una disposición positiva”, puntualizó.

Por su parte, el director de Procedimientos de la DNA, Américo Pereira, dijo ayer que este instructivo es de cumplimiento voluntario y existe un convenio firmado entre Aduanas y el BCP para que se pueda acceder a datos sobre pagos por las importaciones ya realizadas o las que se harán

Explicó que estos datos serán utilizados por el Banco Central y Aduanas para cruzar informaciones en el contexto de análisis de riesgos con los organismos de prevención de lavado de dinero.

DATOS. La normativa solicita informar en la declaración aduanera el número de remesa o transferencia de dinero realizada al exterior correspondiente a la totalidad o parte de la importación; el tipo de entidad a través de la cual operó la transferencia del dinero al exterior (banco, casa de cambio, financiera); el código de la entidad (se selecciona el nombre de la entidad a través de la cal se realizó la transferencia al exterior); número de operación (se refiere al número de la transferencia); el monto de la operación (dinero objeto de la transferencia al exterior) y la divisa o moneda de la transacción.