La mujer solicitó la prueba pericial de análisis de sangre y material genético (ADN) a ser extraído de las partes. “Así se podrá determinar con certeza científica la veracidad o no de la demanda promovida”, indica el documento presentado en el Juzgado.
En el escrito, la mujer manifesta que Galaverna no reconoció al niño a pesar de los reiterados reclamos y a sabiendas de que es su hijo.
“Jamás dio la cara ni demostró interés alguno por el niño, como tampoco intentó acercarse a él para asistirlo económicamente. Siendo legislador de esta República y económicamente bien posicionado, razón por la cual me veo obligada a promover la presente demanda de reconocimiento de filiación”, remarca el texo.
La petición fue presentada por la abogada Liz Paola Martínez ante una jueza de la Niñez y la Adolescencia de Capiatá.
La demanda de reconocimiento de filiación está regulada por los artículos 183 y 184 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Los nombres del niño y la madre se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o supuestos autores de hechos punibles.