Para Campos Cervera, los ex presidentes pueden renunciar a la senaduría vitalicia, establecida en el artículo 189 de la Constitución Nacional, y competir para ser legisladores activos.
“Los senadores vitalicios no tienen la obligación de aceptar o renunciar a ese cargo honorífico –que no supone mandato alguno– (...). En consecuencia no tienen obligación alguna de aceptar o renunciar para postularse y ejercer, si resultan electos, como senadores”, señala el quinto punto de las conclusiones del dictamen del ex convencional.
El jurista señala además en su escrito que “todos los ex presidentes para postularse como candidato a senador no necesitan que se elimine el art. 189 (de la Constitución)” ni siquiera renunciar a la senaduría vitalicia, ya que este último “es un cargo honorífico que carece de deberes y atribuciones o impedimentos, que les exigiría aceptar o dimitir”.
“La posición contraria a esta tesis, que agravia inmisericorde todas las disposiciones pertinentes de la Constitución, proviene por desconocimiento o por intereses políticos mezquinos, estimulados por malquerencias o resquemores impropios”, agrega el ex senador liberal.
Campos Cervera reitera además que el cargo de senador vitalicio es meramente honorífico, y los que lo ejercen no están sujetos a ninguno de los “deberes, incompatibilidades, permisos, pérdida de investidura, sanciones por inconducta y remoción, todos los cuales corresponden a los senadores electos (arts. 96, 97, 199, 201, 190, respectivamente)”.
Polémica. Recordemos que el artículo 189 de la Carta Magna establece que los ex presidentes “serán senadores vitalicios de la nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz pero no voto”. Este es el punto que se tiene en cuenta a la hora de cuestionar las candidaturas al Senado de los ex mandatarios.
Escrito. Parte del dictamen de Rodrigo Campos Cervera que favorece a los ex presidentes.