La Ley Nº 5908 establece que la deudas, vencidas hasta el 30 de julio de este año, contraídas para la producción agrícola por los productores cuyas fincas no excedan las 30 hectáreas serán refinanciadas a través del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y con el Banco Central del Paraguay (BCP).
Las deudas que no excedan los 25 salarios mínimos por cada productor serán recapitalizadas con quita de intereses. Los nuevos vencimientos se darán en un plazo de pago de hasta 10 años, con dos años de gracia y a una tasa de interés del 8%.
Las familias beneficiadas con esta ley serán únicamente las inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios (Renabe) del MAG, dando preferencia a los productores que no puedan acceder a estándares crediticios en razón de imposibilidad de solventar sus obligaciones financieras.
La presente ley debe ser reglamentada por el BCP, el MAG y el CAH en un plazo máximo de 60 días y para su cumplimiento se autorizó el aumento del capital integrado del Crédito Agrícola en su equivalente en guaraníes de USD 20 millones.
Solo podrán acceder los productores que no hayan sido beneficiados con la Ley 5527/15 de Rehabilitación Financiera para Pequeños Productores, de Educación Financiera y de Protección Contra las Practicas Crediticias Abusivas o Engañosas.
A su vez, los productores de la agricultura familiar que registren deudas vencidas en el sistema financiero nacional, sea con entidades privadas o públicas, no serán privados de ser sujetos de nuevos créditos del CAH, destinados a la reactivación productiva.