Los firmantes de la sentencia fueron los magistrados María Dálida Leiva Cueva, Hermes Medina Oviedo y José María Salinas Riveros, quienes opinaron todos en el mismo sentido, rechazando los pedidos de impugnación, considerando que la Constitución Nacional y las leyes no impiden a dichos candidatos a aspirar a una senaduría activa para el próximo periodo que se inicia el primero de julio.
Los jueces alegan en el caso de Cartes que el presidente ni siquiera ha llegado aún a asumir la senaduría vitalicia el cual consideran que es un cargo honorífico, pero no obligatorio.
Respecto a la argumentación para favorecer al vicepresidente Afara, el Tribunal indica que no está expresamente inhabilitado por la Constitución y que tampoco tiene expectativa de senaduría vitalicia.
Citan además como antecedentes el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, donde se expiden a favor de la candidatura a senador de Duarte Frutos.

“No existiendo en nuestro Derecho Positivo disposiciones que prohíban expresamente candidatarse corresponde rechazar las acciones de impugnaciones planteadas”, dice el texto de los magistrados.