27 abr. 2025

El TSJE dice que Lugo no puede ser candidato y allana camino a la Corte

El ministro Zambonini dijo que es la Corte Suprema la que debe resolver el caso, dando pie a que el ex mandatario recurra a la Máxima Instancia judicial, lo cual también abre una brecha al propio Cartes.

Recursos.  El titular del TSJE, Jaime Bestard (d), dijo que un referéndum requiere dinero.

Recursos. El titular del TSJE, Jaime Bestard (d), dijo que un referéndum requiere dinero.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) falló a favor de la Asociación Nacional Republicana (ANR) en su demanda promovida por “propaganda prohibida” contra el senador del Frente Guasu y ex presidente de la República, Fernando Lugo, cuyos asesores ya analizan recurrir a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), lo cual podría allanar el camino para que también el presidente de la República, Horacio Cartes, encuentre una veta para forzar su candidatura para una eventual reelección.

Ayer se dio a conocer el Acuerdo y Sentencia Nº 33/2016 del TSJE, que en su parte resolutiva establece no hacer lugar a la excepción de incompetencia presentada por los abogados de Lugo, y hacer lugar a la demanda presentada por la ANR, aunque no establece sanción alguna contra el ex obispo.

Dicha resolución se da en un momento en que se encuentra trabada la discusión sobre la posibilidad de una enmienda constitucional para introducir la figura de la reelección, y donde el voto del senador Lugo del Frente Guasu es clave para completar los números necesarios (23).

Sin embargo, la jugada más oscura podría darse a partir de que el propio Lugo presente un pedido de “certeza constitucional” a la Corte Suprema y que esta le habilite, dando pie a que también Cartes recurra a esta figura y se postule renunciando antes, ya que caería en el mismo criterio.

De hecho, en la resolución del TSJE, el propio ministro Alberto Ramírez Zambonini vota en disidencia a María Elena Wapenka y Jaime José Bestard, señalando que es la máxima instancia judicial la que debe resolver el caso.

Criterio. La opinión vertida por los ministros Bestard y Wapenka, en la resolución emitida durante el día de ayer, señala categóricamente que, al haber ejercido la presidencia de la República, automáticamente esta circunstancia inhabilita a Fernando Lugo a poder pelear nuevamente en la arena electoral por dicho cargo.

“Al haber sido el hoy senador Fenando Lugo Méndez electo presidente de la República del Paraguay en el año 2008, no es otra sino esta la circunstancia que lo inhabilita para optar a la reelección a dicho cargo. La propaganda política impulsada por partidos políticos, concertaciones o movimientos que induzcan al ciudadano elector a creer que el mismo podrá ejercer nuevamente la presidencia de la República, en las actuales condiciones, constituye propaganda electoral engañosa y es esta la calificación que debe otorgar este tribunal a tales iniciativas”, dice Wapenka en su fallo, que a renglón seguido suscribe Bestard, presidente del TSJE.

Este último indica que las expresiones vertidas por Lugo, con respecto a que no está inhabilitado para ser candidato, son calificables como propaganda electoral. “El contenido de la misma tiene hasta el momento carácter engañoso, pues genera en la ciudadanía la errónea percepción de que su candidatura no sufre algún tipo de impedimento de orden constitucional.

Ambos votan igual, alcanzando así una mayoría, acordando que califican de propaganda prohibida o engañosa. Por su parte, Ramírez Zambonini coincide en que Lugo no puede ser candidato debido al artículo 229 de la Constitución Nacional, pero subraya que el control constitucional corresponde lo realice en definitivas la Corte Suprema de Justicia.

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