04 abr. 2025

Equilibrio de poderes

Enrique Vargas Peña

La reelección vía enmienda que impulsan Horacio Cartes y su tropa afectará el equilibrio de poderes que ha venido garantizando nuestra libertad desde 1992 de un modo dramático y total.

El equilibrio de poderes es un concepto sintetizado por Montesquieu en su libro El Espíritu de las Leyes: Para que haya libertad, nadie debe concentrar el poder, sino que el poder debe estar dividido y cada una de las partes en que está dividido el poder debe estar limitada, balanceada y controlada por las demás.

En nuestro país, los constituyentes de 1992 recurrieron a la fórmula clásica de dividir el poder en tres ramas distintas, el poder administrador o Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

El límite fundamental que los constituyentes de nuestro país establecieron para el Ejecutivo es la prohibición de extender por más de cinco años el ejercicio de ese poder para toda persona que lo ejerza.

Los enormes poderes de la Presidencia de nuestra República están definidos en el Artículo 238 de nuestra Constitución: Dirigir la administración general del país; participar en la formación de las leyes, reglamentarlas y controlar su cumplimiento; dictar decretos; nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al procurador general de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo; comandar en jefatura las Fuerzas Armadas de la Nación, dictar los reglamentos militares, disponer de las Fuerzas Armadas; organiza y distribuye; nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública; proveer, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel, entre otras.

Es decir, los constituyentes limitaron la posibilidad de que alguien pudiera continuar siendo presidente, obrando como tal, sirviendo en ese carácter; permaneciendo, estando, manteniéndose en el poder más de cinco años. No dejaron que haya más que cinco años entre el comienzo y el fin del proceso dirigido por la persona que tuviera todo ese poder.

No lo hicieron por accidente. Lo hicieron después de analizar detenidamente los largos procesos encabezados por José Gaspar Rodríguez de Francia, Carlos Antonio López y Alfredo Stroessner, en cada uno de los cuales la permanencia continua en el cargo fue el elemento fundamental por el que lograron establecer una hegemonía que invariablemente menoscabó los derechos de los paraguayos.

Francia, López y Stroessner usaron el factor tiempo para desequilibrar el poder y para que eso no volviera a suceder los constituyentes decidieron que nadie podría volver a usar ese factor tiempo en su beneficio.

Al eliminar el límite de tiempo durante el que una persona puede ejercer ese enorme poder, se destruye el elemento central que impide que el mismo se use en construir hegemonías que suprimen la libertad.

Para impedir la eliminación mal intencionada de ese límite del Poder Ejecutivo, nuestros constituyentes lo protegieron con el Artículo 290 de nuestra Constitución que exige, para revisarlo, que el pueblo participe de un proceso constituyente y no de un limitado referéndum. El golpe de Cartes y su tropa es para levantar ese límite y construir sin molestias su hegemonía.

El golpe es para destruir el equilibrio de poderes.