Canillas denunció a los legisladores opositores en la Fiscalía y les acusó de montar un plan para matar a Cartes. Presentó como pruebas un mensaje de WhatsApp en donde supuestamente Masi pidió a Acevedo un sicario de medio pelo porque estaba cansada del presidente.
Giuzzio calificó la denuncia de “una parodia o una fantocheada política y mediática”.
El legislador explicó que es como si de una carta escrita o correspondencia en manuscrito participen dos o varios integrantes de un grupo social, familiar o de amistad y a menos que el autor o propietario lo autorice, o autorice a los integrantes de esa sociedad a que publiquen, porque ni estos pueden hacerlo según el artículo 145 del Código Penal, el hecho puede ser considerado un delito.
El senador añadió que el artículo 146 del mismo Código expresa que “el que sin consentimiento del titular, abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento; abriera una publicación como escritos, cintas de sonido o imagen, reproducciones y demás medios de registro y pusiera a conocimiento de terceros el contenido de esa publicación, será castigado con pena privativa de libertad”.

También significó que hoy, dichas publicaciones pueden encontrarse en formatos o recipientes tecnológicos más modernos como en un CD, un pendrive, disco duro o una memoria externa , así como la comunicación dada en un grupo cerrado de WhatsApp.
El bien protegido por el Código Penal es la intimidad de la persona y se protege la imagen de sus autores frente a terceros, añadió.
Puso de ejemplo la situación en que accidentalmente caiga en manos de alguien la comunicación (audio, imagen o escrito) en la que se advierte de un homicidio, una coima (cohecho), extorsión, estafas entre otros, lo que se debe hacer es, poner a conocimiento de la Policía o el Ministerio Publico para que mediante orden judicial escrita puedan resguardarse los elementos de prueba considerados incriminatorios y que permitan individualizar a los autores del ilícito.
Prohibido. Recordó además que el artículo 144 del Código Penal es aplicable a quien con medios técnicos graba ilegalmente la comunicación privada de un ciudadano y lo pone accesible a un tercero sin la autorización de su autor.
Consideró que hacerlas públicas o darlas a conocer a terceros sin consentimiento de su titular y sin que medie una orden judicial, expone a su autor a un proceso que puede terminar con una sanción penal. Calificó además que no obrar de esa forma es absolutamente irresponsable y carente de garantías mínimas que permitan determinar la veracidad de los hechos denunciados.
Advirtió también que “los elementos de prueba obtenidos en violación a lo prescripto en la Constitución Nacional y la ley, carecen de valor en juicio”, según el artículo 36 de la Carta Magna.
También señaló que ante el peso de la ley, entrar a cuestionarnos sobre si fue una broma o no, lo expuesto en las comunicaciones en grupos de WhatsApp, es absolutamente irrelevante o inocuo por la forma en que se obtuvo esta información.