Cáceres disparó contra Peralta por haber enviado una nota al Congreso Nacional para recordar que existen varios parlamentarios que ya pasaron la edad de 65 años, por lo que nueve de ellos están sujetos a la jubilación obligatoria, según el ministro.
Las notas, que fueron dirigidas a la Presidencia de la Cámara de Senadores y a la de Diputados, contenían una lista de senadores y diputados que supuestamente ya tienen la cantidad de años suficientes para acceder a la jubilación.
El diputado dice no explicarse si se trata de un error del ministro Peralta o de un desconocimiento de las propias leyes nacionales, pero que con sus actos se expone a ser interpelado, entendiendo que los ministros no pueden ser sometidos a juicio político.
Justamente en el artículo 2 de la Ley de la Función Pública (1.626) se exceptúa a las autoridades que tienen cargos electivos, “además tenemos una caja jubilatoria parlamentaria en donde estamos abonando”, explicó el legislador a R800 AM.

“Me sorprende que se le haya saltado una tecla en un documento en donde le incluye a la Cámara de Diputados también. Dio el nombre de Mario Soto Estigarribia, entre otros, al igual que una lista de Senadores. Me parece que ya no es una equivocación. No creo que se trate de un error, esto es motivo de interpelación al Ministro Humberto Peralta”, sentenció.
Para finalizar, Cáceres no escatimó en mencionar que tal hecho puede ser considerado como una cuestión de ignorancia de la ley.
LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Ley 1.626 de la Función Pública expresa en el Artículo 2.° que “Aún cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de lo establecido en el artículo anterior a:
a) el Presidente y el Vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales, los intendentes, los miembros de las Juntas Municipales y las personas que ejercen otros cargos originados en elección popular;
b) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo;
c) los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendido en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular;
d) los militares en actividad;
e) los policías en actividad;
f) los docentes de la Universidad Nacional y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica;
g) los magistrados del Poder Judicial;
h) el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto y los miembros del Consejo de la Magistratura; e
i) el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales.
Varias son las críticas realizadas al ministro Humberto Peralta después de haberse conocido la información, pero hasta el momento no se logró conocer su versión de los hechos.