En un nuevo intento para contar con una legislación contra toda forma de discriminación, un colectivo de organizaciones sociales, instituciones y personas individuales presentaron un nuevo proyecto de ley al respecto.
Hace poco más de un año, la misma Cámara de Senadores mandó al archivo un proyecto similar tras un largo debate entre sectores conservadores y progresistas. Aquel documento trajo mucha polémica porque fue criticado por los religiosos y organizaciones profamilia.
Durante el tratamiento de aquel proyecto de ley algunos senadores como Arnoldo Wiens y Carlos Núñez se mostraron en contra de la legislación por alentar, supuestamente, a la homosexualidad.
La Red Contra Toda Forma de Discriminación (RCTD), que aglutina al colectivo de organizaciones, hizo la presentación del nuevo proyecto de ley sosteniendo que la igualdad es uno de los valores superiores presentes en la Constitución Nacional, junto con la dignidad humana, la libertad y la justicia.
PROYECTO. El proyecto de ley cuenta con 22 artículos que se dividen en tres capítulos: principios generales, definiciones y sistemas de aplicación de la normativa. Fue presentado por los senadores Adolfo Ferreiro, Carlos Filizzola y Blanca Fonseca.
En el artículo 6º se especifica que la discriminación es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo y orientación sexual”.
También incluye la identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social que tenga por propósito o resultado menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución y tratados internacionales.
Mientras que en el artículo 7º se establece que un acto discriminatorio será considerado como tal independientemente de que haya sido ocasionado por uno de los motivos enunciados en el artículo 6° o por una combinación de ellos.
El documento da prerrogativas al Ministerio de Justicia para que sea el encargado de promover la eliminación de todas las formas de discriminación y la promoción y aplicación de la legislación, en el marco de las atribuciones que le fija esta Ley y sus reglamentos.
SANCIONES. Entre las posibles sanciones contra personas o instituciones que incurran en algún acto discriminativo se establece de una multa de veinte (20) jornales, como mínimo, hasta un máximo de quinientos (500) jornales mínimos, dependiendo de la gravedad de la denuncia.
El proyecto refiere que las denuncias de esta índole podrán ser formuladas por toda persona, grupo de personas o entidad con personería jurídica reconocida ante el Ministerio de Justicia. Dicha institución necesariamente deberá investigar y resolver en un plazo de 30 días hábiles.