Así lo anunció el diputado liberal Olimpio Rojas, vicepresidente de la CBI, quien señaló que solamente con la Policía Nacional, no se logran los resultados deseados. Manifestó que la reunión se realizará en dos semanas más.
“Le convocamos al comandante, que vendrá con su equipo técnico, a los efectos de tomar conocimiento si las FFAA tendrían la capacidad logística, presupuestaria y operativa, porque creemos que va a ser de vital importancia para combatir el crimen organizado”, puntualizó.
Indicó que antes de presentar una nueva normativa, conversarán con los militares sobre las alternativas, como así también con los asesores del Congreso.
Dijo que la idea es analizar si es que la propia Ley de Defensa Nacional, modificada y aprobada en el 2013 para que el Ejecutivo pueda implementar el trabajo de las Fuerzas de Tarea Conjunta en el Norte del país y combatir al EPP, podría ser utilizada para las tareas operativas de los militares en las fronteras.
“Estamos viendo las posibilidades, para que el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que le otorgó el Congreso, en el contexto de la Ley de Defensa Nacional, pueda también implementar lo mismo en las zonas de Canindeyú, Amambay, y otras zonas fronterizas”, acotó.
Manifestó que los hechos punibles provenientes del crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, se cometen con frecuencia en la zona fronteriza de nuestro país.
Uno de los artículos modificados de la Ley de Defensa y que se tendría en cuenta para la operatividad de los militares en las fronteras es el 2, que establece que la defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de agresión externa e interna que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional democrático vigente.
Asimismo, Rojas señala que el artículo 56 de la ley también le facultaría al presidente de la República, Horacio Cartes, a disponer de los militares. Dicho artículo plantea que durante la vigencia del estado de excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna prescripto en esta ley resulte manifiestamente insuficiente, el presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación.