El reglamento de la Cámara de Senadores establece que, ante una baja en la lista de proclamados, ingresa el siguiente candidato titular con más votos, que sería el puesto 18 de la ANR. Así, si Cartes no logra jurar como senador, Rodolfo Friedmann, que actualmente está fuera, ocupará la banca número 45.
Los suplentes solo reemplazan a los parlamentarios que ya hayan asumido, en casos de permiso, renuncia o muerte de los titulares.
El panorama político para Cartes se complicó luego de que este miércoles la sesión extraordinaria de la Bicameral del Congreso haya sido levantada por no reunirse el cuórum necesario para tratar su renuncia a la Presidencia, como estrategia de los legisladores opositores, apoyados por algunos del Movimiento Colorado Añetete.
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Ante esta situación, es posible que siga como presidente hasta el 15 de agosto. No obstante, si logra que su dimisión sea aceptada por el Congreso antes del 1 de julio, día del juramento, igualmente podría encontrarse con otra traba.
El constitucionalista y ex senador Hugo Estigarribia explicó en contacto con el diario Última Hora que el presidente del Congreso, en este caso, Fernando Lugo, tiene la atribución de no convocar a Cartes como activo, sino como vitalicio, en el acto de juramento. La misma suerte podrían correr Nicanor Duarte Frutos, por su condición de ex presidente, y Juan Afara, ex vicepresidente.
En ese caso, los convocados a jurar serían Mirta Gusinky, la número 19 después de Friedmann, y José Alberto Alderete Rodríguez, número 20.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilitó a Cartes, Duarte Frutos y Juan Afara a candidatarse y, por consiguiente, ser proclamados senadores electos, no obliga al titular del Congreso a llamarlos a jurar, consideró Estigarribia.
Explicó que el presidente del Congreso debe aplicar el artículo 202 numeral 1 de la Carta Magna que dice que es deber y atribución del Congreso “velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes”, y esto se hace valer a través del artículo 189, que establece que los ex presidentes deben jurar como senadores vitalicios.
“El presidente del Congreso tiene esa atribución porque él es el administrador de la Cámara, el que convoca a los electos y proclamados. No es juez, pero es una atribución administrativa porque es el que preside esa sesión y es el último senador de los 45 salientes”, comentó el analista.
“No van los 45 de este periodo, van los 45 nuevos ante el presidente saliente, por eso es que ellos no pueden hacer una mayoría o una minoría para rechazar el juramento del compañero que va a jurar”, añadió.
En caso de que el juramento de un senador se realice después del 1 de julio, la situación cambia, ya que el cuerpo legislativo ya está integrado, entonces la mayoría sí puede aceptar o rechazar que un nuevo integrante asuma una banca, aclaró.