02 abr. 2025

Requisitos para Notas de Remisiòn

CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO PORTAR LA nOTA DE rEMISIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS. Art. 38º Decreto 6.539/05 modificado por el Decreto 8.345/06

Pregunta: Me han dicho que hay nuevos requisitos para la emisión de Notas de Remisión. ¿Puede ser esto posible? ¿Cuántos más datos hay que agregar en ese comprobante? <br/><br/>Respuesta: Efectivamente, el Decreto 2.026/09 modificó al artículo 9º del Decreto 6.539/05 y además amplió los requisitos no preimpresos que deben ser incluidos en las Notas de Remisión.<br/><br/>Las Notas de Remisión son los documentos que sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional. Deben ser expedidas en forma previa al traslado y acompañar a la mercadería en tránsito en todo el trayecto, salvo que las mercaderías sean acompañadas del comprobante de venta, o bien, quien transporte la mercadería sea el comprador final y cuente con el comprobante de venta correspondiente.<br/><br/>Por el Decreto 6.539/05 se estableció que las Notas de Remisión deben ser emitidas en por lo menos tres ejemplares:<br/><br/>1. El primer ejemplar debe llevar la leyenda “Original” y debe ser entregado al destinatario;<br/><br/>2. El segundo ejemplar, que debe ser idéntico al original, lleva la leyenda “Copia para el Remitente”, y obviamente debe quedar en poder de quien remite la mercadería.<br/><br/>3. El tercer ejemplar, también idéntico al original, lleva la leyenda “Copia para la Administración Tributaria” y debe ser entregado a los fiscalizadores en el caso que el transporte sea detenido para su control.<br/><br/>4. El Decreto 2.026/09 exige un cuarto ejemplar, que al igual que los anteriores, debe ser idéntico al original, debiendo indicar que es la “Copia para el Transportista”. Este cuarto ejemplar debe ser empleado sólo en el caso que se trate de un flete contratado. Si el transportista fuera el destinatario o el remitente de la mercadería no será necesario.<br/><br/>Los requisitos no preimpresos deben ser completados en el momento de la emisión del comprobante de venta. No se encuentran impresos en el formato de los comprobantes. Los nuevos requisitos no preimpresos se encuentran establecidos en el Art. 2º del Decreto 2.026/09 y se refieren a las características de la carga transportada. Por lo tanto deberán incluirse sólo en los casos que corresponda:<br/><br/>1) Peso de origen, salvo que en la descripción del producto se señale la cantidad.<br/><br/>2) Peso destino.<br/><br/>3) Tolerancia de Quiebra o de la merma en el transporte.<br/><br/>4) Constancia de Entrega en destino de las mercaderías transportadas.<br/><br/>5) Para observaciones especiales, pueden señalarse –en caso de necesidad– “mercadería con cadena de frío”, “carga peligrosa” u otra información de relevancia.<br/><br/>Lic. Carmen de Torres<br/><br/>1) Cuando el Comprobante de Venta acompañe el transporte de mercaderías, en cuyo caso se deberá incluir en el mismo la información relacionada con el punto de partida y el punto de llegada, las fechas en las que se efectúe la operación del transporte y la información correspondiente a los datos de identificación del transportista, vehículo de transporte y del conductor, en los mismos términos señalados por el Artículo 33 del presente decreto. Se emitirá y acompañará a los bienes transportados, además del original, la segunda copia del Comprobante de Venta para la entrega en caso de control a la Administración Tributaria;<br/><br/>2) En el caso de transporte de bienes por parte del comprador, siempre que se trate de consumidor final y porte el respectivo Comprobante de Venta.<br/><br/>3) En el caso de entregas a domicilio de alimentos y medicamentos destinados a consumidores finales, cuando el comprobante de venta indique el nombre y dirección del adquirente y la fecha en la que se realiza el transporte y la entrega correspondiente.<br/><br/>