Ahora el Ejecutivo deberá pronunciarse promulgando dicha ley que reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional.
La versión sancionada no establece la censura previa ni la mordaza a la prensa, en lo referente a los datos calificados como información pública reservada.
Fue eliminado el polémico artículo que en su versión original establecía un listado de informaciones que no podrán ser dados a conocer.
Información reservada. En lugar de dichas restricciones, aprobadas primeramente por el Senado, y modificadas en Diputados, se establece que “la información pública reservada es aquella que ha sido calificada o determinada como tal, en forma expresa por la ley”.
De esta manera no existe más censura que las establecidas por la ley, a fin de salvaguardar ciertos derechos, tales como a la intimidad de las personas, de seguridad nacional y los derechos de niños y adolescentes.
Así entendieron los senadores en la sesión de ayer; incluso algunos, como Enrique Bacchetta (ANR), que cuando se trató por primera vez el proyecto, pidieron especificar los casos que no podrían darse a publicidad.
Cambio de postura. Ayer, Bacchetta, luego de señalar que la versión del Senado no pretendía censurar el acceso a la información pública, se allanó a las recomendaciones de las comisiones, de aceptar las modificaciones introducidas en Diputados.
Por su parte, el senador del Partido Encuentro Nacional, Eduardo Petta, subrayó que “la regla debe ser la información pública, y que la excepción debe ser estipulada, en forma específica, por la ley”.
Entre otras disposiciones, el proyecto de ley promulgado establece que toda persona interesada en acceder a la información pública deberá presentar un pedido, escrito u oral, con descripción precisa de lo requerido. El pedido no podrá ser denegado por defecto en su redacción.
También se clarifica que las entidades binacionales son consideradas “fuentes públicas”, al igual que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las FFAA y las entidades financieras del Estado.
Sanciones. Se establece que el incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en la presente ley, por parte de funcionarios y empleados públicos, será considerado falta grave. Quienes incurrieran en dicha falta serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de la Función Pública.