Sin embargo, cómo puede el comprador asegurarse de que el vendedor cumplirá con los plazos de entrega pautados y qué garantías tiene de recibir su departamento en tiempo y forma. Un ejemplo concreto es el Ícono Loft, el edificio de departamentos de planta abierta más alto de Asunción, cuya culminación y entrega a sus propietarios lleva más de un año de retraso.
ÚH consultó con dos abogados con experiencia en contratos de compra de inmuebles, quienes revelaron los puntos que el comprador debe tener en cuenta para garantizar el cumplimiento del contrato en cuanto al tiempo de entrega.
Lo primero que se debe considerar es la forma en que se financia el proyecto, las personas que están detrás de él; quién lo financia; quiénes son los compradores, la empresa constructora y si esta última tiene una póliza de seguro como garantía, aunque no todas las empresas constructoras o promotoras lo dan, comentó el abogado José Luis Vega Meza, del estudio jurídico Peroni Sosa Tellechea Burt y Narvaja, quien asesora al Grupo Barcelona de desarrollo inmobiliario.
“En muchos casos no hay garantía porque es una cuestión de buena fe; el comprador lo que tiene que ver es la seriedad de la empresa y la manera de financiarse la obra”, sostuvo.
Agregó que podría ocurrir que existen proyectos que se financian con el aporte de todos los compradores del pozo, “pero que llega un momento en que la constructora no tiene (capital) para entregar las unidades con las terminaciones y calidad de material que se comprometió”.
Modalidades. Por su parte, el abogado Jorge Ignacio Gross Brown, del estudio jurídico Gross Brown y Asociados, sugirió dos formas de garantizar que se cumpla lo estipulado: la primera es a través de un boleto de compraventa, donde se pacta algún tipo de multa, en caso de que no se efectúe la entrega o escritura del bien en el tiempo pactado; la segunda, a través de un contrato de compraventa en instrumento privado, que se puede ejecutar judicialmente en caso de que el vendedor no comparezca o no cumpla.
El primero es la seña de un inmueble; en caso de no cumplir, el comprador puede exigir la devolución de la seña más otro tanto en concepto de multa; en la segunda modalidad, uno ya puede concretar la compraventa en un instrumento privado y en caso de no cumplir, se puede exigir por vía judicial, explicó. “Yo prefiero utilizar la segunda modalidad porque es más segura hoy día. (sic). El mercado inmobiliario implementó la venta en pozo que antes no se hacía porque no se confiaba mucho”, agregó Gross Brown.
Arbitraje. Como última opción, el abogado Vega propone cláusulas de arbitraje en el contrato, que es un proceso que contempla la ley, como alternativa al proceso judicial. Cuando hay un reclamo por incumplimiento, tres árbitros asignados por la Cámara de Bolsa Comercio, deciden la suerte del proceso.