La Administración Tributaria no tiene forma de sancionar al consumidor o cliente que adquiere un bien o servicio y no exhibe su factura, si es que no está inscripto como contribuyente, señaló el abogado tributarista Fabián Domínguez.
Es en relación con el decreto 5994/16, que amplía facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), y la posibilidad de que los funcionarios de esta dependencia exijan a los compradores la factura legal por la adquisición realizada.
El abogado tributarista refirió que el aporte de este decreto es que establece un procedimiento más de verificación, en donde se le autoriza expresamente a Jeroviaha a poder hacer la verificación a los compradores.

Domínguez recordó que la Ley 125/91 obliga al comercio o empresa a expedir la factura legal y al consumidor a exigir el comprobante, estableciendo sanciones (de entre G. 50.000 a G. 1.000.000) por contravención, en caso de no cumplir esta exigencia. Agregó que se debe aguardar la reglamentación del decreto emitido el 23 de setiembre para saber cómo serán los controles, de acuerdo al tipo de comercio.
“Ya era luego obligación del comprador exigir el comprobante de venta, porque la ley tributaria ya establecía. Con este decreto lo que se hace es reforzar esta postura y establecer el procedimiento para que el agente de la Unidad Jeroviaha pueda hacer la consulta correspondiente al comprador”, explicó.
Agregó que con ello el funcionario tributario podrá tener certeza de la expedición del comprobante de venta por doble vía, por el lado del comprador y por el lado del vendedor.
Domínguez comentó también que el cliente no solo se puede negar a exhibir su factura, sino decirle al funcionario de Jeroviaha que el comercio no le expidió comprobante de venta alguno, lo cual puede producir una distorsión de la realidad en función a que un comercio sí expidió el comprobante, y estará sujeto al control que realicen los funcionarios tributarios. “Allí puede darse un tipo de situación que le cargue con culpa a alguien que no la tiene”, manifestó.
Recordó que si la operación es menor a G. 20.000, el comercio no está obligado a emitir factura en el momento de la venta.
CONCIENCIA. Entretanto, el abogado tributarista Francisco Méndez indicó que en otros países ya se utiliza esta práctica de exigir facturas a los consumidores o clientes, y que si hubiera conciencia tributaria la gente no debería negarse a mostrar sus documentos.
No obstante, reconoció que la Administración Tributaria no tiene los mecanismos para obligar a un consumidor a mostrar su factura a un funcionario de Jeroviaha. “En otros países se utiliza este sistema, donde tanto el contribuyente que emite la factura como el comprador están obligados a, ante el requerimiento del órgano fiscal, mostrar el documento. No es algo que solo se aplica en Paraguay”, comentó.
De acuerdo con lo señalado por la directora de Fiscalización Tributaria de la SET, Noelia Fariña, el decreto 5994/16 permite a los funcionarios de Jeroviaha exigir a los compradores su boleta de compra, lo que permitirá a la Administración Tributaria ejercer un mayor control sobre el contribuyente.