En el nuevo formulario del IVA, en el “Rubro 1”, utilizado para la declaración de enajenaciones y prestaciones de servicios gravados y exonerados del IVA, cuando aquellas son gravadas, se detallan las que corresponden a la tasa del 5% y del 10%, en ese orden. Esto genera un solo débito fiscal, que es el resultado de la sumatoria de ambos débitos.
Si el contribuyente solo realiza operaciones gravadas, no tendrá necesidad de utilizar el “Rubro 2”, debiendo detallar en el “Rubro 3” todos sus créditos con tasas del 5% y del 10%, afectadas a la obtención del débito para que en el “Rubro 4” realice la compensación. Otro cambio importante que se observa en el formulario es en el “Rubro 5”, de saldos y liquidación de impuestos, pues ya no existen las casillas para declarar los “pagos previos”, “pagos con créditos fiscales”, “multa por presentación tardía ni intereses moratorios”. Todos estos estarán disponibles directamente en la cuenta corriente del contribuyente en el sistema Marangatú.