El Paraguay en su conjunto estuvo en la mira del mundo cuando se confirmaba, el 22 de abril pasado, el embarazo de una niña de 10 años, que había sido abusada presuntamente por su padrastro. Detrás de este caso que tomó notoriedad hay, sin embargo, otros numerosos casos de abuso sexual en niños y adolescentes, este delito es considerado abominable por la mayoría de la gente.
No por nada, cada vez son más las personas que ingresan al sistema penitenciario por abuso sexual en menores. De acuerdo a datos proveídos por la Dirección de Seguimiento de la Situación Procesal de los Reclusos, en el penal de Tacumbú conviven, temerosamente, ciento ochenta hombres que ingresaron por abuso sexual en niños.
Cuarenta y cuatro de estos abusadores ya se encuentran cumpliendo condena y todavía están en proceso ciento treinta y seis de ellos, presuntos todavía.
¿Y qué los hace abusar de niños?, consultamos a un profesional sicólogo. Según el comentario del sicólogo Juan Carlos Costa, muchos de los hombres que abusan de un menor también sufrieron de abusos o fueron maltratados en su niñez, pero aclaró que no es determinante su pasado para que ellos cometan el mismo hecho.
Además, no se puede hablar de una conducta general en cuanto a hombres que cometen abusos, agregó el sicólogo, ya que, como se sabe, cada persona es diferente a otra.
Refirió, sin embargo, que algunos de los factores que influyen tienen que ver con la estructura de la personalidad de cada individuo, la patología propia del sujeto y, por otro lado, la historia de vida de su infancia, adolescencia y adultez.
Aunque este delito se presenta como una patología, es importante señalar que los presos por abuso sexual en niños no cuentan con ayuda sicológica suficiente.
Aunque sí reciben apoyos de organizaciones privadas, las que de manera voluntaria realizan clases motivacionales en las prisiones, también yoga y una actividad muy peculiar llamada cirugía de la mente; es decir, a través de la lectura ellos buscan cambiar la estructura mental del criminal.
Lo que dice la ley. El artículo 135 del Código Penal sobre abuso sexual en niños menciona: “El que realiza actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismos o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos”.
En tanto, si realiza coito con la víctima, la pena será de 3 a 12 años de cárcel. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena podrá aumentarse hasta 15 años, y todavía aumentable a 6 años más.