14 abr. 2025

Choque fatal: Florencia Romero seguirá con arresto domiciliario

Florencia Romero, quien atropelló y mató a Natalia Godoy en octubre del 2020 en un accidente, sigue con arresto domiciliario a la espera de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, sobre una acción de inconstitucionalidad.

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La camioneta conducida por Florencia Romero perdió el control, embistió la parada de bus e impactó contra Natalia Godoy, causándole la muerte.

Foto: Captura de video.

Carolina Arias, abogada de la familia de Natalia Godoy, explicó en la tarde de este lunes al canal noticioso NPY que la defensa de Florencia Romero había recurrido a una acción de inconstitucionalidad contra la medida cautelar de arresto domiciliario, impuesta el año pasado, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Recordó que la mujer estuvo en prisión casi siete meses y su defensa había solicitado una revisión de medidas, en la cual la jueza Carolina Duarte estuvo interinando en ese momento y le dio lugar al arresto domiciliario.

Sostuvo que ella apeló el arresto domiciliario, porque el fiscal Itálico Adriano Rienzi González estaba recusado y estaba otra fiscala, quien prácticamente se allanó a lo que había solicitado la defensa. Explicó que la Cámara de Apelaciones de Central revocó la resolución que le daba el arresto domiciliario y ella debía volver a prisión.

Lea más: Juez cambia carátula de doloso a culposo en caso de conductora que chocó y mató a joven

Posteriormente, se realizó la audiencia preliminar en donde el juez Miguel Ruíz había resuelto el cambio de carátula, prácticamente eliminando la prueba fundamental que determinaba que Florencia Romero estaba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, la cual volvieron a recurrir a la Cámara de Apelaciones que anuló esa resolución.

“Teníamos conocimiento de que habían presentado una acción de inconstitucionalidad con respecto a esa nulidad y vaya sorpresa, sale una resolución ahora de la Corte donde se rechaza in límine lo que ellos habían planteado con respecto a la medida cautelar (arresto domiciliario)”, agregó.

La abogada explicó que al rechazar in límine, Romero debería volver a prisión, pero hay otra acción de inconstitucionalidad que hace referencia a la nulidad de la sentencia que está aún para ser resuelta.

https://twitter.com/npyoficial/status/1592258973612187648

Recordó que la Cámara de Apelaciones había anulado la resolución del juez penal de Garantías en la cual se cambiaba la carátula y anulaba “la prueba fundamental” con la cual sostenían el dolo eventual.

Nota relacionada: La Corte confirma prisión para conductora que chocó y mató

“Si la Corte no da lugar a esa acción de inconstitucionalidad, ella debería volver a prisión y estaríamos a la espera de una nueva audiencia preliminar”, agregó.

Manifestó que Florencia Romero no brinda ninguna ayuda al hijo de la mujer fallecida ni de su familia. Expuso que esperaron dos años para entablar una demanda por daños y perjuicios y que no tienen ninguna respuesta, ninguna ayuda. Aseguró que la criatura vive de lo que le da su abuela y de la ayuda de la ciudadanía.

El caso

El 4 de octubre del 2020, a las 6:00 aproximadamente, Natalia Godoy estaba esperando un bus que la lleve al trabajo, cuando una camioneta guiada por Natalia Romero atropelló la parada, sobre la avenida Mariscal López y la calle India, zona norte de Fernando de la Mora, Departamento Central.

Según el Ministerio Público, la conductora de la camioneta estaba bajo los efectos del alcohol y de un medicamento sicotrópico (benzodiazepinas). Además, se desplazaba aparentemente a alta velocidad, sobrepasando el límite permitido de 50 kilómetros/hora en zona urbana.

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Sin embargo, el juez Miguel Ruíz cambió la carátula del caso de homicidio doloso a culposo y excluyó la prueba toxicológica en la acusación contra Florencia Romero.

Con esto, Romero se expone solo a cinco años de cárcel, en lugar de los 25 años por homicidio doloso.

El caso también fue elevado a juicio oral y ahora se aguarda que el Tribunal de Sentencia fije la fecha para el evento.

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