Andrés Gubetich, presidente del IPS, informó que se trata del primer gran contingente en ser notificado y que los demás seguirán recibiendo el aviso de cobro en los días siguientes, hasta completar el listado que el Ministerio del Trabajo remitió a la Previsional. Dijo que solo se podrá percibir el pago con la presentación del aviso de notificación.
Es importante aclarar que no percibirán el subsidio la totalidad de los que figuran en las listas de las empresas suspendidas, pues el decreto reglamentario dado a conocer por la Presidencia de la República indica que solo podrán ser beneficiados con el pago aquellos trabajadores que perciban hasta dos salarios mínimos.
Los trabajadores formales notificados recibirán el pago del equivalente al 50% del salario mínimo vigente, o sea la suma de G. 1.090.000, por única vez, aunque si la cuarentena se extiende más de lo previsto podrían llegar a beneficiarse con un segundo pago, en caso de que la cantidad de suspendidos no sobrepasen los 100.000, como había manifestado el Dr. Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del IPS. Hasta ahora la cantidad de trabajadores suspendidos asciende a 66.000 personas.
Mipymes. Desde el principio de la crisis de las empresas y la recepción de los primeros pedidos de suspensiones laborales radicados en el Ministerio del Trabajo, las autoridades de esta cartera habían afirmado que se les daría prioridad en la concesión de la cesantía temporal a los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Es así que el 79% de los que se beneficiaron con la suspensión laboral pertenecen al sector de las mipymes, como restaurantes, empresas relacionadas con el espectáculo y entretenimientos masivos, hoteles y emprendimientos del sector turístico, pequeños comercios, talleres, el empleo doméstico y hasta universidades, que fueron los más golpeados ante la paralización abrupta de sus actividades.
En tanto que 700 casos de suspensiones laborales ya fueron resueltos mediante resoluciones emitidas y notificadas a través de su sistema electrónico REOP.
Para la suspensión. Cada comunicación de suspensión presentada debe estar inscripta como Patronal, tanto en el Ministerio del Trabajo como en el IPS. Además, los trabajadores también deben estar inscriptos en los registros de la cartera estatal y en la previsional. Mientras que al presentar la suspensión en la plataforma REOP, debe seleccionar a sus trabajadores afectados por la suspensión.
Luego se realiza una fiscalización de los datos, se dictamina y finalmente sale una resolución y comunicación.
En el mismo orden, el Ministerio del Trabajo puso a disposición de los interesados una plataforma electrónica y un equipo de profesionales que asesoran a las empresas y actúan en cada una de las etapas de dicho proceso a fin de enviar con celeridad los listados a IPS, para el pago de las compensaciones previstas por la Ley de Emergencia para los trabajadores formales.
En tanto que los trabajadores formales que quieran informarse si su empresa fue beneficiada con la suspensión temporal de sus actividades laborales, pueden ingresar a: https://regobpat.mtess.gov.py/dbmt/empleados_suspension/suspension_contratos_vista_para_ips_full_search.php.
La cifra
40 abogados del Mtess asesoran a las empresas sobre los documentos necesarios para la suspensión laboral.