Los padres habían sido previamente sentenciados por diferentes juzgados de la Niñez y Adolescencia al pago mensual de determinadas sumas a favor de sus hijos menores de edad.
Las cuotas mensuales debían ser depositadas en cuentas habilitadas especialmente para el efecto en el Banco Nacional de Fomento de Ciudad del Este, Alto Paraná.
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Sin embargo, los hombres supuestamente no cumplieron y fueron denunciados ante el Ministerio Público. Fue la fiscala Zunilda Ocampos quien resolvió imputar a todos.
Igualmente, requirió para los mismos medidas alternativas a la prisión, según comunicó la Fiscalía.
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El artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia dice que “el padre y la madre del niño o adolescente están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad”.
Agrega que “la asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente”.