Según el Código Laboral, el aguinaldo es una parte de todos los pagos percibidos en el año por parte del trabajador o la trabajadora, en concepto de salario, horas extras, comisiones u otros.
Por ley, las empresas privadas e instituciones públicas están obligadas a pagarlo. En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) recordaron cinco aspectos sobre el conocido como décimo tercer sueldo.
1. Tiene un plazo límite de pago
En diciembre todas las personas que trabajan de forma dependiente, es decir, para un patrón, tienen derecho a cobrar el aguinaldo, además del salario del mes. Según estipula el artículo 243 de la normativa vigente, el empleador tiene tiempo hasta la fecha 31.
En el caso de que se haya dado por terminada la relación laboral entre el empleado y el empleador antes de esta época, se debe asignar al trabajador el aguinaldo proporcional, que se abona solamente por el tiempo trabajado durante un año.
2. No se puede descontar
El Código Laboral, en su artículo 245, establece que el aguinaldo es inembargable, lo que implica que de este beneficio no se pueden descontar las deudas, pese a que las haya. El aguinaldo es un derecho.
Del salario sí es posible hacer descuentos, pero también tiene sus limitaciones en diferentes casos y no deben superar el 50% del total.
3. No tiene relación con Ley de Lactancia Materna
Este tema aún no estaba claro hasta el 2018. Este año, Trabajo comunicó que el subsidio de maternidad no está incluido en el aguinaldo, argumentando que es debido a que no se efectuó ningún servicio que dé lugar a contraprestación.
Desde la cartera estatal señalaron que el reposo por maternidad corresponde a un periodo de tiempo en el cual, suspendido el contrato de trabajo, las trabajadoras no cobran un salario, sino perciben un subsidio del seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS) en reemplazo de la remuneración.
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Por tanto, no puede ser tenido en cuenta por constituir una contraprestación salarial.
4. Se puede calcular
El Mtess habilitó desde principios de este mes en su página web la Calculadora del Aguinaldo, para facilitar a los trabajadores la deducción del monto a cobrar, de acuerdo con la sumatoria del salario percibido durante un año.
No obstante, hay que recordar que los resultados del cálculo se obtienen a partir de la sumatoria del salario percibido durante un año, dividido 12, más las horas extras, bonificaciones y comisiones.
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No se incluyen, además del permiso de maternidad, lo que corresponde a asignación o bonificación familiar, conforme al artículo 268 de la ley; ni los viáticos, por ser un importe asignado para la ejecución del trabajo.
5. El incumplimiento de pago se debe denunciar
Si el empleador no pagó el aguinaldo en fecha o lo hizo parcialmente para el 31 de diciembre, debe ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a partir del 2 de enero, ya sea en su oficina central o de cualquiera de sus regionales. Asimismo, se reciben consultas al (021) 729-0100.
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Entre el 2 y 3 de enero de este año, la cartera estatal registró más de 40 denuncias, provenientes en su mayoría de sectores laborales como el de limpieza, construcción, seguridad privada y transporte.
Las empresas o instituciones que no cumplen con el pago se exponen a un sumario administrativo, además de sanciones equivalentes a 10 salarios y 30 salarios mínimos por trabajador.