Por Hérib Caballero Campos -Historiador
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El 22 de agosto de 1783, el rey Carlos III suscribió los despachos de Intendente del Paraguay para el coronel Pedro Melo de Portugal, quien desde 1778 ejercía el cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia.
El Real Despacho había llegado a Asunción el 21 de diciembre de 1783. El Cabildo fue convocado de urgencia al día siguiente, en que, de acuerdo a la usanza de la época, Melo de Portugal presentó sus despachos ante el cuerpo municipal, así como su asesor letrado, Pedro Vicente Cañete y Domínguez, el más ilustre abogado paraguayo del siglo XVIII, quien fue designado por el monarca como Teniente de Gobernador.
De la sesión de recibimiento y acatamiento del Real Despacho participaron José Marecos Vallejos, Juan de Machaín, Bernardo de Haedo y Fermín de Arredondo. (ANA; SH; 145)
Pedro Melo de Portugal era natural de Badajoz y había nacido el 29 de abril de 1733. Su padre José Francisco Melo de Portugal y Villena era un noble que ostentaba los títulos de Marqués de Villesca, Conde de Azumar y Señor de Barajas. Su madre fue Ana de Rocha Calderón.
El 21 de agosto de 1787 entregó el mando de la Provincia a Joaquín de Alós y Brú, quien había sido designado el año anterior, y emprendió su regreso a España. Para 1792 había obtenido el grado de Mariscal de Campo y solicitó su ingreso a la Orden de Caballero de Santiago, siendo aceptado el 4 de julio de dicho año.
En 1795 fue designado como Virrey del Río de la Plata, en premio a sus buenas actuaciones. Falleció en Buenos Aires, en ejercicio del cargo, el 15 de abril de 1797. Entre sus determinaciones más relevantes como Virrey podemos mencionar el establecimiento de la obligación de la marca a fuego del ganado por parte de sus propietarios.
Durante su gobierno fundó las Villas de Españoles: la del Pilar de Ñeembucú, la del Rosario de Cuarepotí y la de San Pedro del Yquamandiyu, así como varios otros pueblos en las Cordilleras y Paraguarí, en el proceso de expansión demográfica y geográfica que se había iniciado luego de la expulsión de los jesuitas en 1767.
Así mismo se produjeron cambios en la sociedad paraguaya, como el establecimiento de la Real Renta de Tabacos y Naipes en 1779, que implicó la introducción sistemática de moneda metálica. Igualmente, en 1783 abrió sus puertas el célebre Real Colegio Seminario de San Carlos, en cuyas aulas se formaron varios de los protagonistas del proceso de independencia nacional.
El Cabildo de Asunción había escrito una carta memorial al Rey sobre los innumerables servicios prestados a la Provincia por el intendente Melo.
La Real Ordenanza
Según el historiador argentino Edberto Acevedo, el 29 de noviembre de 1783 el virrey Vértiz comunicó al gobernador Pedro Melo de Portugal la Nueva Ordenanza de Intendentes. En dicho bando escribió el Virrey que el Rey " se había decidido hacer una gran reforma administrativa que traería enorme ventajas”.
La Real Ordenanza de Intendentes del Virreinato del Río de la Plata fue promulgada el 28 de enero de 1782. Dicha Ordenanza constaba de doscientos setenta y seis artículos, en los cuales se reglamentaba la jurisdicción de los Intendentes, que a partir de ese momento entendían en las cuatro causas: Policía (Gobierno), Hacienda, Guerra y Justicia.
La vigencia de dicha disposición implicó un cambio en el relacionamiento entre el intendente y el poder central, y por sobre todo con los súbditos. Para el historiador inglés John Lynch, la Ordenanza modificó en dos sentidos el gobierno provincial: " se le concedió claridad y uniformidad que hasta entonces le faltaba y, sobre todo, se otorgó a sus funcionarios un mayor campo de acción”. (1967:67)
En materia judicial, los Intendentes dejaron de actuar como una segunda instancia frente a las sentencias judiciales dictadas por los Alcaldes ordinarios.
Según la estudiosa argentina del Derecho María Laura San Martino de Dromi, “la Real Ordenanza adquiere el carácter de una auténtica Constitución Política de las autonomías regionales durante la época virreinal. Fue la primera carta política para los vastos territorios del Plata y su influencia perduró después del movimiento revolucionario de 1810, por cuanto muchas de sus disposiciones se volcaron posteriormente a la organización nacional o provincial. Una muestra de ello es, por ejemplo, que las cuatro atribuciones ejercidas por el Intendente fueron transformándose lentamente en secretarías o ministerios”. (1994:43)
En ese sentido, en el Paraguay los primeros gobiernos, desde la Junta Superior Gubernativa hasta el Segundo Consulado, ejercieron todas las causas y su principal referencia jurídica, en cuanto a sus atribuciones “salvo modificaciones obvias por el cambio de régimen de gobierno”, fue la Real Ordenanza de Intendentes. En ese sentido deberían conducirse las investigaciones que puedan aportar datos relevantes en cuanto a las atribuciones y límites que tenían los gobernantes y los subalternos del entonces naciente Estado paraguayo.