La acción había sido planteada por las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto, en representación de OGD, contra la resolución que elevó el caso a juicio oral, del 4 de setiembre del 2019 de la jueza Cynthia Lovera, y el fallo del 29 de noviembre del 2019, del Tribunal de Apelación Penal que lo ratificó.
El ministro Gustavo Santander, y los camaristas Nidia Fernández Cattebecke y Guido Cocco Samudio, que integraron la Corte en la causa, señalaron que los hechos notorios no necesitaban ser probados. En este caso, es de público conocimiento que el ex senador falleció.
Dicen que, si bien es cierto, la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza civil, no puede desconocerse que en la acción instaurada se cuestiona resoluciones dictadas en el marco de una causa penal, donde el recurrente estaba procesado.
“En ese sentido, conviene traer a colación lo dispuesto por el Art. 25 del Código Procesal Penal que dice: Motivos de la extinción. La acción se extinguirá:1) por muerte del imputado...”
Agrega que ”de los antecedentes del caso surge que en otras instancias se ha declarado la extinción de la acción penal con respecto al difunto Óscar Antonio González Daher, entonces, sin mayores complicaciones podemos sostener que deviene inoficioso el estudio de la acción presentada...”
Así, declaran inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por Óscar González Daher, en la citada causa.
Recordemos que el mismo había sido condenado en la causa, pero el fallo nunca quedó firme al darse su fallecimiento el 21 de octubre del 2021.