Este martes el juez Rodrigo Estigarribia dio lugar al auxilio judicial que presentó Guillermo Duarte Cacavelos, abogado de Orlando Arévalo, para acceder a las copias de los chats del diputado Eulalio Lalo Gomes, fallecido tras un allanamiento en su vivienda de Pedro Juan Caballero.
La defensa de Arévalo, salpicado por corrupción revelada en mensajes que intercambió con Lalo, afirmó que sigue esperando los documentos y que la Fiscalía tiene un plazo de 48 horas para dar acceso al expediente y a todas las actuaciones en la denuncia presentada por el juez Osmar Legal.
Dicho magistrado fue quien denunció ante la Fiscalía los presuntos actos de corrupción con base en los mensajes del celular de Gomes y mencionó a Arévalo y a las fiscalas Sadi López, Katia Uemura y Stella Mary Cano.
Duarte Cacavelos detalló que, pese a que la presentación de Legal incluía nombres, la Fiscalía caratuló el caso como “personas innominadas”. Esto lo motivó a solicitar el reconocimiento de personería y fotocopias.
“Los fiscales negaron la intervención con el argumento de que no estaban investigando a Arévalo”, explicó. Esta negativa fue impugnada ante la fiscala Soledad Machuca y ella ratificó la postura de los agentes fiscales.
🔸 Juez ordena entrega de carpeta fiscal del caso Orlando Arévalo
— Monumental AM 1080 (@AM_1080) February 26, 2025
👉🏼 El abogado Guillermo Duarte, representante legal de Orlando Arévalo, compartió las recientes decisiones judiciales que afectan el caso de su cliente, vinculado con el fallecido diputado Eulalio Lalo Gomes. El… pic.twitter.com/xqwd9gjtNW
Ante esta situación, el abogado solicitó el auxilio judicial.
“Le probamos al juez que se nos había negado la intervención y las copias. Tenemos que poder analizar las conversaciones presentadas por Legal como sospechosas de hechos punibles para poder contextualizarlas y dar una explicación”, manifestó.
El abogado dijo que la Fiscalía sostiene que el acceso a la carpeta es solo para las partes involucradas.
“La Fiscalía usa esa situación, pero de una manera engañosa, diciendo que si no hay acta de imputación, no hay imputado y entonces no hay parte para la defensa. Esto es incorrecto”, sostuvo.
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Explicó que el artículo 74 del Código Procesal Penal explica que un imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, y en especial, a la señalada en el acta de imputación.
“Mientras no exista imputación, no puede haber querella”, decía. “Pero si la víctima ostenta un poder especial para querellar y se presenta para hacerlo, para colaborar con la investigación, debe ser reconocida como parte, aunque no haya imputación, como ocurre en este caso”, se explayó.
Siguió diciendo que en el caso de que se reúnan otros elementos más dentro de todas las conversaciones, “quien habría cometido tráfico de influencia es la persona fallecida”.
“Él (Lalo) estaba utilizando su cargo para intervenir o interceder por otras personas”, mencionó y afirmó que Arévalo “no es una persona que toma decisiones unilaterales”, sino que es un cuerpo colegiado.
“Hay que conectar muchísimas cosas para poder llegar a construir la sospecha de un hecho punible como lo que se sospecha”, sentenció.