El comunicado de Cementos Concepción (Cecon) y Jiménez Gaona & Lima hace referencia a la partición anticipada de herencia a favor de los descendientes de Horacio Cartes, quien se aparta del paquete accionario de ambas compañías, entre otras tantas frente a las cuales ya tomó similar decisión.
Riera mencionó que por el Código Civil, en este caso, Horacio Cartes está obligado a comunicar tanto a sus descendientes de la decisión tomada, pero también a la sociedad, ya que dejó de ser accionista y la información debe ser anotada en el registro social.
“Desde que una persona fallece, todos los bienes y derechos de su propiedad pasan a constituir herencia de todos los que deban recibirla. La legislación paraguaya protege en todo momento el patrimonio privado de una persona. Que a veces ello suponga que se deba abrir un proceso o declarar sucesión, es al solo efecto declarativo”, destacó.

Pero, en este caso, según aclaró, lo anterior no impide que una persona pueda transmitir su propiedad en vida, como cuando se regala un bien o se da en usufructo.
“Entre los montones de contratos que una persona puede hacer está la donación o regalo, que es la entrega de la propiedad de una cosa a título gratuito, a otro que lo desea recibir. Cuando el que recibe tiene relación de consanguinidad o es pariente, y es eventual heredero, el acto de donación se vuelve un anticipo de herencia”, explicó.
También dijo que, tal como se encuentra establecido en uno de los puntos del comunicado de las compañías citadas, el alejamiento de Cartes de esas empresas es definitivo y que no estará tomando decisiones ni recepcionando los dividendos de esas acciones, porque el organismo estadounidense OFAC lo especifica, en torno a las sanciones impuestas al ex presidente de la República.
Expresó también que los herederos tienen –por ley– la misma relación de reparto respecto de las cosas a recibir, en este caso los hijos de Horacio Cartes con las acciones.