El abogado de la jueza Tania Irún, Rodrigo González Planás, cuestionó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que removió a la jueza Tania Irún por la transferencia de 310.000 hectáreas de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon) a cuatro empresas extranjeras, valuada en USD 500 millones.
“Estoy sin palabras, estoy anonadado por esta decisión del Jurado de Enjuiciamiento, teniendo en cuenta que la Cámara de Apelaciones ha confirmado por unanimidad la resolución de la jueza Tania Irún. Con el criterio del JEM, toda la Cámara de Apelaciones deberá ser removida y me asusta porque el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se está erigiendo en un organismo suprajudicial”, alertó.
González Planás señaló que ningún juez se animará a dar un fallo en un caso controvertido si el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados puede considerar como una causal de remoción, incluso la resolución puede, eventualmente, ser confirmada por un Tribunal de Apelación.
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“Es un antecedente nefasto para toda la comunidad jurídica. Realmente es nefasto lo que está ocurriendo en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, independientemente de que no entiendo cómo puede aplicar una ley de seguridad fronteriza a sociedades que están constituidas en las Islas Vírgenes Británicas y en países de Asia o incluso la isla de Creta”, criticó.
El abogado mencionó que el argumento recurrido por el JEM de que la resolución de la jueza atenta contra la Ley 2532, que establece zona de seguridad fronteriza, solo se menciona a extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes.
“Esta ley se aplica a los ciudadanos de países limítrofes, solo y exclusivamente a los ciudadanos bolivianos, brasileros y argentinos. No puede ser válida para sancionar o revocar la resolución de la jueza Tania Irún, teniendo en cuenta que la sociedades que están en litigio no son constituidas ni siquiera en Sudamérica”, refutó.
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El presidente del JEM, Jorge Bogarín, argumentó que la jueza debió tener presente que el caso se encuentra ante una ley especial, con referencia a la Ley 2532, la cual en su artículo 1 establece zona de seguridad fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacentes a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional.
Entretanto, señala en su segundo artículo que, salvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales.
“Independientemente a los fundamentos que se presentaron, qué juez se va a animar a dar un fallo cuando hay una suma importante, porque el Jurado puede considerar que no se ajusta a la ley y es causal de remoción. Es una barbaridad”, insistió.
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Agregó que la postura del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, teniendo una resolución que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, se presta “al escándalo jurídico”.
También apuntó que el enjuiciamiento se debió a una denuncia promovida por un bufete de abogados vinculados al ex secretario del JEM Raúl Fernández Lippmann, envuelto en el escándalo de audios filtrados que delataban un esquema de corrupción de políticos, fiscales y autoridades del Poder Judicial.
“Acá no hay que olvidar cuál es el estudio jurídico que impulsó este juzgamiento de la jueza, es el mismo estudio jurídico que fue grabado en el JEM hablando entre los amigos y el secretario de Óscar González Daher. A ver un poco los jueces, cuando tengan que dar un fallo de este estudio jurídico, si con estos antecedentes, van a plasmar su resolución con total libertad”, indicó González Planás.
La magistrada Tania Irún fue enjuiciada y removida por el JEM por haber firmado una resolución de demanda, en la que se transferían 310.000 hectáreas de la Secta Moon a cuatro empresas extranjeras que formaban parte del mismo grupo económico-religioso, ya que supuestamente la primera había incumplido en el pago de un crédito de USD 15 millones.