El Colegio de Abogados del Paraguay emitió este martes un comunicado, en el cual denuncia un enroque indebido y apresurado respecto a dos resoluciones de la Sala Constitucional, en las cuales declararon inamovibles a cinco de los seis nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En la primera resolución, declararon la inamovilidad de Eugenio Jiménez, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes y en la segunda para Manuel Ramírez Candia y César Diesel.
Las inamovilidades se suman a las de Antonio Fretes, César Garay y Luis María Benítez Riera y el único que no la tiene es Víctor Ríos, que juró el pasado miércoles.
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“El tiempo que le toma a los jueces resolver un litigio fue, es y seguirá siendo un tema acuciante del sistema de Justicia”, señalaron.
De igual manera, indicaron que no existe una instancia en todo el Poder Judicial que esté libre de mora y que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no es la excepción.
“Mientras el sistema está sumergido en una morosidad intolerable, estos fallos integraron, desintegraron y reintegraron la Sala que resolvió el mismo día las dos acciones de ministros entre sí y ante sí", remarcaron.
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Además, mencionaron que el hecho es sumamente llamativo por el tiempo que les tomó, porque no es común el privilegio de la celeridad.
“Criticable, en sus formas, por los vicios de transparencia y parcialidad”, cuestionaron.
Asimismo, detallaron que el procedimiento de excusación de ministros, la integración de la Sala, hacer saber el nuevo juez y el debate son siempre relevantes y es de interés público observar el funcionamiento de los poderes del Estado.
“Pero la transmisión exigida por la Ley 6299 a través de las Cámaras, apagadas el 25 de octubre, privaron para siempre el control cívico”, afirmaron.
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Sobre la inamovilidad de los ministros, explicaron que la Sala Constitucional, en toda acción, exige un agravio y una lesión concreta para admitirla.
“El Colegio de Abogados del Paraguay expresa, con deber cívico, una firma crítica a un sistema que vuelve a fallar. Se repite un viejo vicio que rehúye los aires republicanos de la transparencia, un interés directo en el juzgamiento y sin el agravio exigido en la norma, dictó estas sentencias, sin cuidar las formas, concediendo, con celeridad privilegiada, aquello a que el resto solo podemos aspirar”, finalizaron.
Las resoluciones de la Sala Constitucional atacan el artículo 19 de la Ley 609/95, que dice que los ministros, al cumplir su periodo, según el artículo 252 de la Constitución, seguirán en funciones hasta tanto sean confirmados o se nombren a sus sucesores.
En dichas decisiones, los ministros Diesel y Martínez Simón no se inhibieron por tener interés directo en el tema. Además, se violó la Ley 6299, que establece la publicidad de las sesiones de la CSJ.