18 abr. 2025

Absolución de un docente

El fallo que absolvió a un docente en Villarrica dio mucho que hablar. Sería bueno conocer qué dicen los jueces del Tribunal de Sentencia para tomar la decisión.
Fue resolución unánime de los magistrados Julio Alfonso, Víctor Ortigoza y Juan Antonio Ruiz, que absolvieron al profesor y abogado de 55 años, oriundo de Asunción.

Veamos. Según la acusación, entre mayo y agosto del 2022, por la aplicación de WhatsApp, el educador enviaba mensajes de texto a su alumna de 11 años. Le decía que la quería, que estaba linda, que era hermosa, “mi amor, mi princesa...”, además que la invitaba a su casa.

También le mandaba audios donde le decía lo mismo. Los mensajes se daban entre las 06:00 y las 22:00. Fue acusado de abuso por medios tecnológicos, por lo que el juez de Garantías de Villarrica elevó el caso a juicio oral el 29 de julio de 2024.

El 3 de abril pasado, el Tribunal de Sentencia dictó la Resolución 36, por la que absolvió al procesado. El fiscal Rodrigo Vázquez había solicitado condena.

En su decisión, señalan que tienen competencia en el caso y que los hechos no están prescriptos. Después, relatan la acusación. Asimismo, establecen el hecho punible con pena hasta tres años.

Citan las declaraciones de la psicóloga del Poder Judicial Ruth Rotela, quien habló con la niña el año pasado, ya con 13 años. Esta le dijo que los mensajes cariñosos que le mandaba le incomodaban y que le pedía que le enviara sus fotos, pero que ella respondía con imágenes de Google.

La psicóloga refirió que, a su criterio, los mensajes, como sos linda, no es sexual y ser cariñoso tampoco lo es. Dijo que le consultó a la niña si en algún momento le pidió actos sexuales, a lo que respondió que no. Además, que cuando fue a la casa del docente, donde vive con su esposa, solo fue para su tarea.

Alegan que la psicóloga apuntó que, si bien los mensajes no están bien, que son impropios, no afectaron la autonomía sexual.

Víctima. La niña declaró con todas las medidas legales. Relató que empezó en mayo del 2022, cuando enviaban tareas por fotos, y que comenzaron a hablar de otros temas.

Explicó que le contó a una compañera y que esta le dijo que le siguiera la corriente para ver hasta dónde llegaba. Comentó que no le gustó y le mostró a otro compañero a quien le reenviaba los mensajes. El profesor le decía que era linda, que le gustaba mucho, que le quería, que era su princesa y le invitaba a ir a su casa, pero que nunca fue.

Dijo que nunca le mandó sus fotos, ni el acusado tampoco le envío fotografías de partes íntimas u otra cosa. Aclaró que se dejó influenciar por su compañera y que quería que el caso terminara, que iba a cumplir 15 años y quería dar vuelta la página.

Al valorar el testimonio, dicen que ella misma descartó que le haya pedido que realizara actos sexuales, o que intercambiaron fotos o imágenes de ella misma de contenido sexual. Finalmente, que la niña descartó lo sexual de lo acontecido.

También depusieron la madre de la menor, que se enteró a través de la mamá de un compañero de su hija. Luego declararon docentes que indicaron que, tras la denuncia, se activó el protocolo sobre este tipo de casos.

La psicóloga de la Fiscalía, María Aguilar, aseguró a los jueces que no recordaba la tarea que hizo en el caso. Al final, habló la esposa del acusado que relató todo lo que sufrió a raíz del hecho.

Entre las pruebas se vieron la denuncia, los informes de la escuela, del centro de atención a víctimas, los informes psicológicos y los antecedentes, a más de exhibirse y proyectarse en las pruebas periciales la declaración de la niña en Cámara Gessel y la extracción de los datos del teléfono celular y el aparato.

El acusado, por su parte, lamentó los hechos. Refirió que perdió los trabajos que tenía; que todo le perjudicó mucho a él y a su esposa.

Ya en el análisis, dicen que el fiscal pide que la conducta sea incursionada en abuso por medios tecnológicos. Afirman que la ley exige que para que sea delito, que se pida a la niña que realice actos sexuales o le envíe imágenes de sí mismo de contenido sexual.

Acotan que, de todas las pruebas que analizaron, no traslució un solo elemento testimonial, documental o pericial que justifique con plena certeza estas dos aristas del hecho punible para darle una sanción penal.

Argumentan que no se completa objetivamente dicha descripción normativa. Remarcan que esto no obsta a que le atribuyan alguna responsabilidad administrativa o ética al procesado.

“Los hechos impropios e inadecuados que se le atribuyen al acusado no alcanzan la entidad necesaria para que se aplique el derecho penal...”, refieren. Con ello, votan por la absolución.

Saquen sus conclusiones.

Para entender ABUSO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS. Según la ley penal, el que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años. ACTOS SEXUALES. La legislación penal define actos sexuales como aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que respecto a los bienes jurídicos protegidos, la autonomía sexual y el desarrollo sexual armónico del niños y adolescentes, sean manifiestamente relevantes. OBJETO DE LAS PENAS. Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro. (Fuente: CN y CP).

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