Un Tribunal de Sentencia, integrado por Elsa García, Claudia Criscioni y Jesús Riera, absolvió a Rodrigo Martín Riveros, que fue acusado por lesión de confianza por un supuesto perjuicio patrimonial de unos Gs. 1.125.000.000. El motivo es que la empresa afectada fue constituida ilegalmente, con lo cual no se dan los presupuestos para que se configure el delito, informó el periodista de ÚH, Raúl Ramírez.
La denuncia contra Riveros fue presentada por el abogado Gustavo Chamorro Monzón, en representación de los accionistas de la firma Credileste S.A. Los denunciantes refirieron que la firma fue creada por sugerencia de Riveros, para intermediación financiera, préstamos personales, descuentos de cheques y otras negociaciones.
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🔹️Insólito. Un Tribunal de Sentencia absolvió a Rodrigo Martín Riveros, acusado por lesión de confianza de unos G 1.125 millones, porque la empresa que lo acusó no fue creada legalmente con lo que no se dan los presupuestos para que se configure el hecho punible, dicen. pic.twitter.com/aPWGvLqGD4
— Raúl Ramírez Bogado (@Raulramirezpy) September 19, 2023
La investigación señalaba que Rodrigo Riveros, al mismo tiempo de ejercer funciones en el Banco Continental SAECA también hacía de administrador en la sociedad anónima y como tal se encargó de realizar aperturas de cuentas corrientes, cajas de ahorros y generar las estrategias para obtener lucro.
Entre las operaciones supuestamente fraudulentas se hallan descuentos de cheques con tasas preferenciales para algunos clientes, con una tasa del 2,5%, mientras que a los accionistas eran aplicadas tasas del 5%, según la denuncia.
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En otro caso, otorgó un crédito con una tasa del 10% a su hermano, que contaba con 10 demandas judiciales y 7 operaciones morosas, entre otros hechos denunciados.
En el juicio determinaron que la sociedad fue creada violó artículos de la ley de Mercado de Valores, entre ellos que “los directores, administradores o asesores que presten servicios a la sociedad y las personas que en razón de su cargo o posición hayan tenido o tengan acceso a información privilegiada, estarán obligados a dar cumplimiento a lo establecido en el siguiente artículo hasta un año de concluidas sus funciones”.
La misma ley también refiere que las personas que posean información privilegiada, tienen prohibido: “revelar o confiar la información a otras personas hasta que ésta se divulgue al mercado; recomendar la realización de las operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada; y, hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información privilegiada”.
El ahora absuelto también fue procesado por lavado de dinero en el caso conocido como Forex, que involucró a altos directivos de los bancos BBVA y Continental, por presunta vinculación con un esquema criminal que, a través de empresas de “maletín”, remesó irregularmente más de USD 600 millones al extranjero.