09 jul. 2025

Absuelven a policía que mató a un asaltante en Presidente Franco

Un Tribunal absolvió este lunes a un policía que disparó y mató a un joven armado que intentó robar una moto. El hecho ocurrió el 5 de marzo de 2014 en Presidente Franco, Departamento de Alto Paraná. Los jueces concluyeron que se trató de un caso de legítima defensa.

policia absuelto

El policía fue absuelto del caso por considerarse legítima defensa.

Gentileza

Las juezas Zunilda Martínez Noguera, Cinthia Garcete y María Luisa Añazco resolvieron absolver al agente de la Policía Nacional Gilberto Servín Benítez, juzgado por la muerte de un joven que, a punta de arma de fuego, intentó robar una motocicleta, informó el periodista Edgar Medina.

El hecho se registró el 5 de marzo de 2014, alrededor de las 20.00, en el kilómetro 7 Monday de Presidente Franco, Departamento de Alto Paraná, frente a la vivienda de Enrique Chávez, suegro del policía.

El dueño de la casa estaba despidiendo a su amigo, Máximo López, quien estaba de visita. Al retirarse, ya en la calle, escuchó que alguien manipulaba un arma, por lo que se dio vuelta para ver de qué se trataba.

En ese momento, un joven le exige que le entregue las llaves de su moto, por lo que López arrojó las llaves rápidamente e ingresó nuevamente a la casa. Segundos después, se escucharon dos disparos de arma de fuego y al salir se encontraron con el joven Pedro Javier Acosta Maldonado, de 17 años, ya fallecido de un impacto de bala en la cabeza y otro en la nuca.

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El autor de los disparos fue Gilberto Servín Benítez, quien para el Tribunal actuó en legítima defensa. El caso fue caratulado como robo agravado y fue investigado por la agente fiscal Lolia Zunilda Martínez.

El joven estaba tirado sobre la motocicleta que pretendía robar y al lado del cuerpo quedó el arma de fuego con que intentó disparar (tres veces) al propietario del biciclo y al agente, pero no funcionó, según el relato, que coincidió con los estudios de Criminalística.

El adolescente estaba con un compañero que no pudo ser identificado, quien abandonó la moto en la que habían llegado y huyó a pie.

Las magistradas Añazco y Garcete concluyeron que fue necesaria la reacción del policía porque corría peligro la vida del resto de las personas, y consideraron el artículo 19 del Código Penal, que habla de la legítima defensa.

Para la jueza Zunilda Martínez Noguera, correspondía la aplicación del artículo 24 del Código Penal, que habla de confusión o terror en los límites de la legítima defensa, donde igualmente se lo exime de pena.

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