El abogado José Casañas Levi aseguró que debido a que los supuestos autores del abuso sexual tienen entre 12 y 13 años, el hecho no puede ser considerado como punible. Por ende, las personas que presuntamente ocultaron lo sucedido, tampoco pueden ser sancionadas.
“La definición de hecho punible es la conducta ilícita, reprochable y que tiene que ser castigada y acá no hay hecho punible porque falta el último elemento. Si alguien no cumplió los años, le mató a alguien, le agredió o le robó, no cometió hecho punible porque la ley paraguaya no castiga a menores de 14 años”, explicó.
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Por lo expuesto, el abogado aseguró en contacto con Monumental 1080 AM que no corresponde que la directora del colegio de Lambaré haya sido procesada por obstrucción a la persecución penal, pero sí por violación al deber del cuidado.
“Los que están a cargo del menor son los responsables de su protección y custodia y me parece que la fiscala tiene elementos para afirmar esto y por eso las imputó por deber al cuidado. Me parece que la prisión preventiva es desmedida, es una apreciación de la jueza, pero sinceramente no creo que haya elementos”, refirió.
La fiscala Myriam Rodríguez, quien tiene a su cargo la investigación del abuso sexual en un colegio de Lambaré, informó este lunes que los presuntos autores de la agresión tienen entre 12 y 13 años, por lo que son inimputables.
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La fiscala del caso explicó que, debido a la inimputabilidad de los presuntos agresores, el Ministerio Público solo podrá remitir los antecedentes del hecho al Juzgado de la Niñez y Adolescencia y otras instituciones que deben aplicar los mecanismos establecidos.
La directora del centro educativo, una coordinadora y otra docente fueron procesadas por el caso de abuso sexual a un niño de seis años. Las tres ahora serán derivadas a la Cárcel de Mujeres de Coronel Oviedo por disposición de la Justicia.