El Gobierno Nacional decidió extender la cuarentena sanitaria hasta el próximo domingo 19 de abril y mantiene la restricción de circulación en todo el país. Esta es una de las medidas tomadas para frenar el avance del Covid-19 que suma seis víctimas fatales en nuestro país y 129 casos confirmados del nuevo coronavirus.
A pesar del endurecimiento de los controles, el tránsito de vehículos y personas se relajó en la última semana obligando al Gobierno Nacional a llevar las restricciones a un nuevo nivel: limitar los días de circulación por número de chapa.
Con el anuncio del Decreto 3525, este jueves, que establece los días en los que podrán circular los vehículos de acuerdo con sus números de chapa, surgió una serie de dudas que aclaran desde el Poder Ejecutivo.
“Importante aclarar que el decreto sobre las chapas aplica solo a los NO exceptuados”, informaron a la par de responder las preguntas sobre esta nueva medida adoptada para el cumplimiento de la cuarentena sanitaria.
¿Qué hago si mi placa termina en 0?
- Si el número de la chapa termina en 0 es tomada como par.
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No es mi día de salida, pero tengo una emergencia de salud... ¿Puedo transitar?
- Sí puede transitar, pero debe demostrar a la autoridad el motivo puntual de su salida.
¿A qué se refieren con los exceptuados?
- A trabajadores que, a pesar de la cuarentena sanitaria, deben realizar sus tareas para mantener los servicios básicos, la seguridad, el abastecimiento y, sobre todo, la salud. Los que se encuentran en esta lista pueden circular todos los días.
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¿Quiénes están en la lista de exceptuados?
- Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
- Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
- Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
- Servicios funerarios, con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena).
- Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50% de su fuerza laboral, rotando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes, así como su cadena logística, preservando el distanciamiento social.
- Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 5:00 hasta las 23:00, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y ames.
- Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 5:00 hasta las 23:00.
- Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
- Cadena logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
- La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje.
Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.