La nueva acordada de la Corte sobre las imputaciones tiene todos los requisitos que debe tener el pedido fiscal.
Lo que podemos decir es que, si el Ministerio Público y los jueces lo cumplen, las imputaciones jamás podrían presentarse en un solo día.
Me refiero a la acordada 1631, del 30 de marzo pasado. Tiene siete artículos y un anexo de catorce páginas que da ejemplos, cita leyes y doctrina aplicable, así como fallos de la Sala Penal.
Pero veamos. La exposición de motivos habla de la imputación como el acto procesal esencial, donde se pone a conocimiento del imputado el hecho que se le atribuye para poder ejercer su defensa. Cita los artículos 16 y 17, incisos 5 y 7 de la Constitución. También de presentar el objeto del proceso, y que el juez estime el tiempo de duración de la pesquisa.
Señala la queja de procesados y abogados sobre que las imputaciones no cumplen con las formalidades de la ley, lo que dificulta la defensa. Además, sobre la extensión innecesaria e injustificada de las investigaciones en detrimento del plazo razonable, y también sobre la publicación de los procesos.
Habla de la teoría del caso, y las preguntas esenciales, qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó, que permiten al juez verificar los requisitos para la admisión.
LO APROBADO. Ya en la parte resolutiva, lo que hace es implementar y aprobar el uso de una guía de control jurisdiccional del acta de imputación. Lo que se hace es agregar al sistema de ingreso de causas un formulario digital, que será completado por los fiscales al presentar su imputación.
Se busca determinar si el pedido cumple con los requisitos, cuyos datos serán completados en forma obligatoria y excluyente. Para que se entienda, incluso, trae un anexo educativo.
Un punto importante es que indica a los jueces que cuando las imputaciones no cumplen con la ley, se utilice el artículo 314 del Código Procesal Penal (CPP), para rechazar la imputación, de modo a ser corregida. Antes, los jueces y Tribunales de Apelación ratificaron que se devolviera la imputación, pero con esto la Corte dice cómo debe hacerse.
Así, a través del artículo 314 le da potestad al juez para que se produzca la oposición fundada al acta de imputación, cuando esta sea deficiente, sobre la teoría del caso.
La resolución insta a cumplir con la acordada 1511/2021, sobre medidas cautelares, para que no se apliquen sin la debida fundamentación. También sobre el cumplimiento de la presunción de inocencia, del secreto de las actuaciones y la información sobre el caso.
REQUISITOS. A través del Anexo, apunta lo que debe completarse. El número de entrada, la carátula del expediente, la fecha y hora de recepción y de la imputación, la unidad fiscal a más del agente que lo presenta.
También tiene los actos iniciales del procedimiento, la individualización o identificación del o de los imputados. Diferencia la individualización (dar rasgos físicos incluso), y la identificación (nombre, cédula, domicilio, etc.) del encausado.
Además, el hecho investigado, la calificación jurídica, los elementos de sospecha que se tienen, el plazo solicitado y el fundamento de la petición sobre el plazo. Se opone a que se pida un tiempo muy largo sin motivo.
Sobre los actos iniciales, se ve cómo se supo del hecho: por denuncia, querella, intervención policial u otros. Cita ejemplos de casos prácticos de cómo redactar. Cuando se habla de la identificación o individualización, se basa en fallos donde el procesado falseó su identidad.
La guía general habla de la descripción de los hechos, o sea datos objetivos, sin subjetividades, donde se señale la conducta del imputado. Atribuirle la conducta a cada procesado, en caso de haber varios. Se habla de circunstancias relevantes. Incluso, la forma y el estilo de describir los hechos en el proceso.
“La descripción de hechos debe realizarse sin mezclarse con la mención de las pruebas que los sustentan y los procedimientos para obtener y producir tales pruebas”, apunta. Habla de pautas y requisitos mínimos. Todo esto con ejemplos prácticos de varios hechos punibles.
Luego, se ocupa de la calificación jurídica inicial de la conducta y los elementos de sospecha que llevaron al pedido fiscal. Esto hará que la imputación sea el fruto de una buena investigación primaria. Finalmente, el plazo para investigar, donde pide que el juez sea el que evalúe el plazo a concederle al fiscal, ya que este deberá fundar por qué pide ese tiempo.
La acordada, lastimosamente, habla de lo que la universidad debería haber enseñado, y la mala praxis obliga a hacer. Es una buena señal.