Una causa fue admitida dos veces por el juez de Garantías, por lo que tenía dos fechas de requerimiento conclusivo. Incluso, tenía una tercera fecha de conclusión. Al final, antes del juicio, la causa fue anulada por acusación tardía y sobreseyeron al imputado.
Fue fallo unánime del Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Jesús Riera, Fabián Weinsensee y Juan Pablo Mendoza.
Pero veamos. Marcos David Acuña Paredes fue imputado el 6 de abril del 2020, en plena pandemia, por los presuntos hechos de robo agravado y violación de la cuarentena sanitaria.
Según la Fiscalía, el 5 de abril, junto con otra persona, en las calles Brasil y Pettirossi de nuestra capital pidieron dinero a Jazmín Oviedo. Ante la negativa, se abalanzaron sobre ella y la golpearon. Le quitaron la mochila con documentos y su teléfono. Uno de ellos, incluso, la golpeó con un arma de fuego.

La jueza de guardia, el 7 de abril del 2020, admitió la imputación y fijó para el 6 de octubre del 2020 la fecha para su requerimiento conclusivo. Acuña Paredes tuvo prisión preventiva.
Después, el 21 de julio del 2020, la jueza Cinthia Lovera dictó una resolución por la que tuvo por recibida la imputación e inició el procedimiento. Además, la acusación debía presentarse el 26 de noviembre del 2020.
Al día siguiente, el 22 de julio del 2020, cinco imputados se fugaron del calabozo de la Policía Urbana, en la Costanera, entre ellos Marcos Acuña, por lo que se dictó su rebeldía y se libró captura el 29 de julio de ese año.
El 28 de agosto de ese año, Acuña fue recapturado y se levantó la rebeldía y volvió a prisión. En esa resolución, se fijó para el 27 de noviembre del 2020 la fecha para el requerimiento conclusivo.
Al final, la fiscala Belinda Bobadilla presentó ese día, 27 de noviembre, la acusación donde pidió elevar el caso a juicio oral.
La audiencia preliminar fue el 23 de setiembre del 2021, donde la jueza Inés Galarza elevó el caso a juicio oral, por los supuestos delitos de robo agravado y violación de la cuarentena sanitaria.
Así fue como el caso llegó al Tribunal de Sentencia, donde los jueces Jesús Riera, Juan Pablo Mendoza y Fabián Weinsensee fueron designados para juzgar al acusado. Marcos Acuña estaba con prisión preventiva desde el 28 de agosto del 2020, tras ser recapturado. Antes estuvo unos meses en prisión.
NULIDAD. Ya en el juicio oral, la defensa de Marcos Acuña pidió anular la acusación y la resolución que elevó el caso a juicio. Sostuvo que la primera admisión del caso fijó la acusación para el 6 de octubre, por lo que ese día debía ser presentada por el fiscal.
Incluso, dijo que en la segunda ocasión se señaló la acusación para el 26 de noviembre. Sin embargo, fue extemporánea, ya que el fiscal presentó su requerimiento el 27 de noviembre, 52 días después de vencer el plazo.
Argumentó que los plazos eran perentorios y que con ello la acusación era nula, así como el auto de apertura.
La Fiscalía, al contestar el pedido, dijo que al levantarse la rebeldía la jueza fijó para el 27 de noviembre la fecha de acusación, día en que fue presentada, por lo que solicitó rechazar el pedido.
Además, hubo 41 días de suspensión de los plazos por la pandemia y 41 días en que el mismo estuvo fugitivo.
El Tribunal, al analizar el caso, explicó que el procedimiento inició con la admisión de la imputación el 7 de abril del 2020, donde se fijó la acusación para el 6 de octubre de ese año.
Manifestaron que la jurisprudencia de la Corte refiere que el procedimiento se inicia con la notificación del acta de imputación. Afirman que hubo un error del juez al admitir de nuevo la imputación el 21 de julio del 2020, donde fijó una segunda fecha de acusación.
“Este tribunal considera que nos encontramos con dos procesos dentro de un mismo expediente, cuestión totalmente inadmisible (...) y no ha existido la subsanación de ello por parte del Juzgado de Garantías...”, afirmaron.
Después, alegaron que hubo otro error del Juzgado de Garantías que, al levantar la rebeldía, otorga un nuevo plazo para acusación, con lo que alarga la etapa investigativa. Con ello, dicen que la acusación es extemporánea, aunque aclaran que el error del juez provocó la falla del fiscal, que tiene 7 meses y 21 días para la investigación.
Sobre los plazos suspendidos por la pandemia, afirmaron que fue para los juzgados civiles, no para los penales. Dijeron que se violó el plazo razonable, que la acusación era nula así como el auto de apertura a juicio oral. Al final, declararon la extinción de la acción penal, el sobreseimiento y libertad del acusado.
El fallo remarca los errores judiciales. Al final, el procesado estuvo preso casi 3 años por la causa.
Por los pasillos
VACUNACIÓN EN TRIBUNALES. Entre el jueves y el viernes pasado, se realizó la vacunación de funcionarios, abogados y público en general, en el Palacio de Justicia. Las dosis aplicadas eran para la influenza y el Covid, teniendo en cuenta la época y el repunte de la enfermedad, según el Ministerio de Salud. Por la cantidad de gente, la vacunación seguirá esta mañana.
Para entender
DURACIÓN DEL PROCESO. El fiscal deberá finalizar la investigación dentro de los seis meses de iniciado el procedimiento y deberá acusar en la fecha fijada por el juez.
PRóRROGA ORDINARIA. Si no transcurrió el plazo máximo de investigación, el fiscal podrá pedir la prórroga ordinaria para acusar, y podrá solicitarla por única vez al juez, quien resolverá previa audiencia al imputado.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA. En casos de excepcional complejidad, el fiscal podrá solicitar al Tribunal de Apelaciones que fije un plazo mayor para investigar, donde indicará las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla. La prórroga extraordinaria se podrá solicitar, por única vez, hasta 15 días antes de la fecha fijada para acusar por el juez de Garantías. El Tribunal de Apelaciones fijará el nuevo plazo de la etapa preparatoria y la nueva fecha para acusar. (Fuente. Código Procesal Penal).