28 dic. 2024

Acusación y pruebas

JUSTICIA BAJO LA LUPA

Daclaró Reinaldo Cucho Cabañas - 08-05-2019_DSC_2303_10896851_resize.jpg

Foto: Archivo UH

La Sala Constitucional de la Corte dejó un importante precedente sobre si con la acusación fiscal se deben o no presentar conjuntamente las pruebas del caso. La ley parece bastante clara, pero no es así para el Ministerio Público, por lo que el fallo ratifica lo que dice la norma.

Ya comentamos el caso en febrero del 2021, cuando decíamos que la Corte tenía la oportunidad de definir el tema. Citamos el artículo 347 del Código Procesal Penal (CPP), que dice: ”Con la acusación, el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación”.

Rememoremos. El fiscal Ysaac Ferreira, el 19 de setiembre de 2019, acusó en el caso del Operativo Berilo a varios procesados, entre ellos el diputado Ulises Quintana y a Reinaldo Javier Cabaña, alias Cucho, pero no presentó sus evidencias. La jueza Alicia Pedrozo le intimó para presentarlas, pero se pidió una prórroga, que fue concedida.

Esta fue apelada por la defensa, por lo que el fallo luego fue aclarado y concedió cinco días para presentar las pruebas. Reclamó que con la acusación no presentó las pruebas, por lo que se debía declarar que no se presentó el requerimiento fiscal.

La Fiscalía arrimó las pruebas el 9 de diciembre de 2019, casi tres meses después. En Apelación, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander admitieron el recurso por auto interlocutorio 564, del 29 de noviembre de 2019. Declararon que no se presentó la acusación y le dieron diez días a la Fiscalía General para presentar un requerimiento conclusivo.

Como el fiscal no presentó las pruebas con la acusación, se tuvo como no presentado el pedido de juicio oral. Por eso, se le dio el trámite procesal previsto para cuando no existe una acusación.

ACCIÓN. Ante esto, el fiscal adjunto Marco Alcaraz planteó una inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación Primera Sala, que dispuso darle el trámite de falta de acusación.

Tras un largo proceso, la acción fue resuelta por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y César Garay. Hubo voto dividido.

El recurrente señala que las conclusiones de los camaristas –en mayoría– son arbitrarias y quebrantan el artículo 256 de la Constitución, pues al darle el trámite del artículo 139 del CPP acogió una pretensión ajena al fin de la ley, con lo que le privó incorrectamente de validez a la acusación fiscal.

El ministro Diesel fue preopinante. Explica que los argumentos fiscales son más una disconformidad con el fallo, sin una fundamentación que demuestre e identifique el “agravio irreparable”.

Agrega que el hecho de interpretar la ley para aplicarla al caso concreto es materia controvertida y la inconstitucionalidad no puede ser la vía para imponer una interpretación distinta a la de los jueces. Dice que no se da la violación de principios, derechos y garantías en el fallo. Vota por rechazar la acción.

Martínez Simón se adhiere. En su voto ordena la cuestión. Cita el fallo, hace una cronología del proceso, hasta la acción. Dice que no es inconstitucional al estar fundada en hechos y derecho.

Señala que el Tribunal interpretó la ley basado en la sana crítica. Considera que la falta de presentación de la carpeta fiscal ni siquiera es un tema controvertido, ya que lo admite el fiscal. Dice que se cumplió la Constitución al dictar el fallo en forma clara y precisa. Además, le dio incluso una solución legal, ya que la ley no dispone sanción en el artículo 347 del CPP.

Aclara que no se infringen derechos de las partes, porque no se perdió el derecho a acusar u otro pedido a través de la Fiscalía General. La defensa tampoco, porque puede objetarla en la preliminar.

Como conclusión critica a la Fiscalía por la dilación que se podía evitar si presentaba la carpeta fiscal con el escrito de acusación, más aún con prórroga; si hubiera aceptado el fallo del Tribunal y la Fiscalía General presentaba el pedido con las pruebas, y que fue poco conveniente la decisión de ir a la Corte.

El ministro Garay vota que se debe admitir la acción. Sostiene que la acusación cumple con los requisitos y sí se presentó. Que la ley habla de ofrecer las pruebas y de remitirlas, donde hace la diferenciación. Indica que el juez de Garantías, en la audiencia preliminar, debe hacer el control sustancial y formal sobre la acusación, lo que no sucedió.

Dice que el Tribunal incurrió en un exceso al dar el trámite del 139, por lo que la decisión es arbitraria y vota por anular el fallo. Así, por mayoría se rechaza la acción.

La diferencia está en que, con el voto del ministro Garay, el juez podría anular la acusación en la preliminar y el caso podría concluir. En Apelación corrigen el error y la Fiscalía aún puede acusar.

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