En la argumentación presentada por ciudadanos que pretenden acceder a las declaraciones juradas de bienes (DDJJ) de autoridades electas y designadas entre 1997 y 2017 alegan que la Contraloría utiliza argumentos ilegales para no entregar información pública.
El ciudadano Juan Lezcano, con el apoyo del Grupo Impulsor de Acceso a la Información Pública (GIAI), presentó el viernes la contestación de la apelación presentada por la Contraloría, donde argumenta que la supuesta falta de legitimación activa de la que habla el ente contralor carece de validez.
Sostiene que el artículo 586 del Código Procesal Civil es claro al establecer que en los juicios de amparo no pueden articularse excepciones pero aun así la Contraloría lo hizo, alterando la ley.
Afirma que es preocupante la supina ignorancia jurídica “inaceptable” para un representante de un órgano con la jerarquía constitucional que tiene la Contraloría, cuyo titular es Enrique García.
En el documento se agrega que si por vía de la hipótesis se aceptara que tal excepción pudiera oponerse, debería habérselo hecho dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 223, Código Procesal Penal) o, en el caso del juicio de amparo, al presentar el informe circunstanciado del Art. 572 del mismo Código.
“Nada de esto ha ocurrido y pretender hacerlo ahora es ilegal y completamente extemporáneo”, dice el escrito.
Agrega que el acceso a la información sobre Declaración Jurada de Bienes que se ha requerido es de naturaleza distinta.
“Es un acceso que no pretende acceder a información amparada por el secreto bancario ni a información sensible. Es un acceso que, por más que nadie está obligado a dar los motivos que mueven a solicitarlo, está vinculado a posibilitar líneas de investigación a partir de indicios, no a generar pruebas”, dice el escrito de contestación.
Agrega que el pedido está vinculado a generar un control social sobre nuestras autoridades y no a condenarlas.
“No quiero conocer los números de cuentas bancarias, pero sí los montos y los bancos en que el dinero de las autoridades se halla depositado; no quiero saber en qué lugar exacto viven las autoridades, sino qué inmuebles u otros bienes registrables están a su nombre y cuándo los han adquirido”, dice el escrito firmado por Lezcano.
Finalmente, el texto deja claro que se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 36 del Decreto 4064/15, reglamentario de la Ley 5282/14: “In dubio pro acceso”.
Es decir, en caso de duda razonable entre si la información está amparada por el principio de publicidad, o se encuentra alcanzada por una causal de excepción, se debe optar por la publicidad de la información.
GIAI. La argumentación principal del ente contralor, en la apelación presentada la semana pasada, es que el GIAI ayuda a los ciudadanos interesados en conocer los datos públicos, “motoriza, esponsorea, impulsa o de alguna manera incentiva la presente acción constitucional”.
En la contestación del viernes, Lezcano le recuerda que fueron los abogados que integran el GIAI quienes patrocinaron a la Defensoría del Pueblo cuando esta asumió la representación de Daniel Vargas Téllez contra la Municipalidad de San Lorenzo, caso que desembocó en el histórico Acuerdo y Sentencia del 2013, emanado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Este acuerdo permitió que todos los ciudadanos pudieran pedir información pública a todas las instituciones del Estado, incluyendo a las Binacionales.
Cabe mencionar que fue el anteproyecto de ley que elaboró el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) para el GIAI (anteproyecto que contó con los aportes, entre otros del actual relator especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza; y de la actual diputada argentina Karina Banfi, ambos integrantes por ese entonces de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información), el que presentó como proyecto de ley al Congreso el Frente Parlamentario por la Transparencia.
El mismo estaba conformado por varios senadores de la República (entre ellos, el actual presidente electo, Mario Abdo Benítez) a instancias de Semillas para la Democracia, también integrante del GIAI, y que finalmente se convirtió en la Ley 5282/14.
No es la primera vez que la Contraloría se niega a entregar datos públicos. En 2016, el Ministerio de Justicia y Trabajo denunció que la Unidad de Control Ciudadano del ente no cumple con la Ley 5282, rechazando los pedidos de informes, o directamente no recibe las notas de solicitudes de varios entes públicos.