El fallo fue dictado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, que integraron la Sala Penal que estudió el pedido del procesado.
En el caso, el camarista José Agustín Fernández se inhibió luego de la recusación, por lo que con respecto a él, se declaró inoficioso el pedido.
Respecto a Delio Vera Navarro, el mismo se había inhibido, pero esto fue impugnado y la Sala Penal ratificó que debía juzgar la causa. Ahora, la Corte admitió la recusación en su contra.
Según Rivas, Fernández y Vera emitieron resolución prejuzgando sobre el pedido de extinción de la acción por resarcimiento del daño, que anularon. Es así que otro Tribunal de Sentencia concedió la extinción de la causa y el sobreseimiento, lo que de nuevo fue apelado y será estudiado por ambos. Por esto pidió sean separados.