“La actualización de valores inmobiliarios debe darse sobre el índice de variación de precios de inmuebles (libre juego de la oferta y la demanda) y no precisamente sobre el índice de precios al consumidor (IPC)”, sostiene el abogado Luis Mariano Melgarejo Paredes, quien se desempeñó por más de 20 años como asesor jurídico en el Servicio Nacional de Catastro.
El experto explicó que con la Ley Tributaria n.º 125/91, la valuación fiscal de los inmuebles pasó a ser establecida por el Servicio Nacional de Catastro sobre una base irreal, refiriéndose al uso del IPC anual en el procedimiento con un techo de 15 % además.
Melgarejo cuestionó la forma en que se consignó este ajuste en forma gradual, que contradice totalmente la intención establecida en el propio artículo de la ley, la de alcanzar el valor real de mercado inmobiliario en un periodo no mayor a 5 años.
También criticó la falta de parámetros reales de la base gravable utilizada desde 1992, que constituyó la cota referencial para la fijación del avalúo inmobiliario.

“Es plausible la intención normativa de aproximarlo en forma gradual a valores de mercado, pero está claro que no se podrá obtener los datos económicos ponderativos del valor comercial de los mismos, reduciéndolo exclusivamente al IPC”, explica.
NO FUNCIONA. “Si el valor es ajustado en base al porcentaje de variación del IPC, el procedimiento en nada favorece la meta de alcanzar gradualmente el valor real de mercado, pues el mercado inmobiliario no funciona de esta manera”, apunta.
“Partiendo de que la referencia para la estimación del valor fiscal es el valor de mercado, es necesario conocer dicho mercado”, señala. Agregó que el método definitivamente no funciona ni funcionará y también cuestionó el poco uso que le da la Comuna a su propia oficina de Catastro.