26 abr. 2025

Al modificar ley, los condenados por corrupción podrán quedar libres

Magistrada advierte que, al ser una legislación más benigna, porque hay que probar intención de perjudicar al Estado, o investigar el patrimonio del autor, afectará a condenados y casos en curso.

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Tras ser liberado, el reo fue expulsado del país.

Foto: Dardo Ramírez.

La modificación de la ley sobre delitos de estafa y lesión de confianza dará pie a la impunidad de casos en curso y que los ya condenados por casos de corrupción, puedan quedar libres, al ser una ley más benigna por establecer requisitos que antes no tenía.

Según la jueza de Sentencia Claudia Criscioni, el texto del Senado mantiene el marco penal ya vigente con lo que torna innecesaria la modificación del artículo.

El Senado rechazó las modificaciones en relación a la pena, por lo que el proyecto retornó a Diputados.

La jueza argumenta que “lo peligroso y que no debe perderse de vista de la discusión es que introduce modificaciones a los casos especialmente graves que tendrán consecuencias nocivas para la persecución penal”.

“Sin variar el marco penal, introduce una forma de dolo que es el directo, con lo que, en definitiva, con el mismo marco penal, hace imposible la aplicación de otras formas de dolo y en consecuencia se corresponde con una ley mucho más benigna”, advierte.

Sostiene que “la persecución de estos hechos punibles que ya era difícil, se hará mucho más compleja aun, bastando para la impunidad absoluta con negar el dolo directo. Lo que no es correcto ni dogmáticamente, ni político criminalmente porque tiene el efecto contrario al propuesto”.

CAMBIOS. La jueza, que integra la Comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal por el Poder Judicial, analizó los cambios en la legislación.

En la estafa, en el numeral 1, usa “organización en lugar de banda”, lo que dificultará aplicarla porque no aclara qué es y cuántos miembros debe tener. El término banda, ya está en la ley y en otros tipos legales, porque lo que no tiene problemas en aplicarse.

En el numeral 2: Pedir un perjuicio del 70% del patrimonio de la víctima, implica para la fiscalía investigue a la víctima para tener ese porcentaje. “Es inconcebible en un Estado de derecho, investigar invasivamente a la víctima para escudriñar todo su patrimonio”, alega. También sobrecarga al fiscal para la pesquisa lo que traerá impunidad. “Si se trata de un ente del Estado, tendrá que el fiscal calcular todo su patrimonio y sacar el porcentaje“, acota.

“Arbitrariamente establece un número de 10 personas con lo que si se trata de personas jurídicas por ejemplo jamás se dará”, expresa.

El numeral 4, introduce para la estafa un elemento subjetivo adicional: “Obrar con el objetivo de perjudicar el patrimonio del Estado”.

“El agravante consiste en que se trate del patrimonio del Estado, y con esto basta. En la modificación del Senado se requiere que haya intencionalidad, de que sea precisamente el patrimonio del Estado”, afirma. El numeral 5, ocasionará la despenalización de la estafa triangular y la estafa procesal, lo que ya está previsto.

la LESIÓN. Para la jueza, las modificaciones en la lesión de confianza “son mucho más preocupantes”. Afirma que no solo por su incorrección dogmática, sino que al cambiar el tipo legal e introducir la “intención de obtener un beneficio patrimonial o causar daño” hará que se presenten recursos de revisión de los condenados, y harán “que todas las personas condenadas hasta este momento deberán ser absueltas”.

“Al introducir un nuevo elemento del tipo, esta nueva ley se convierte en más favorable para el encausado o condenado y no solo las condenas firmes serán afectadas, sino que todos los procesos en curso que están en etapa de juicio oral”, explica la jueza.

Indica que exigir un nuevo elemento en el tipo legal, sin sentido, causar daño, “que significa hacer sentir mal a la persona, y si se trata de una persona jurídica, a que daño se refiere. Es un despropósito“.

Acota que todas las condenas por lavados de activos, derivados de la lesión de confianza, que también podrán ser revisadas por la ley más favorable, con lo que pone en peligro la calificación y el proceso de evaluación de Gafilat.

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