29 nov. 2024

Amparos

Coronavirus Palacio de Justicia

Fachada del Palacio de Justicia de Asunción durante la jornada de este miércoles.

Foto: Dardo Ramírez.

Los amparos constitucionales para acceder a las vacunas muestran hasta ahora la función social de la Justicia, ya que, pese a la oposición del Ministerio de Salud, se conceden las medidas que benefician y priorizan en el acceso a las dosis a personas que realmente las necesitan.

Los jueces entendieron que los argumentos de las personas vulnerables al Covid-19, comprobados con sendas documentaciones, están por encima de las explicaciones dadas desde la Secretaría estatal que, hasta el momento, en todos los casos, se opuso tenazmente a que se concedan estas garantías constitucionales.

Pero, al analizar los fallos, hay que resaltar los fundamentos de los magistrados. Desde el derecho a la vida, el más importante de todos, la protección de la salud, consagradas en nuestra Ley Suprema hasta los tratados internacionales y las leyes sobre la materia.

Se identifica primero un acto manifiestamente ilegítimo de parte de la autoridad gubernamental. Indica que, al constatarse efectivamente que una persona es vulnerable al Covid-19, y que la vacunación le daría la seguridad estadística de no padecer una enfermedad seria si se contagia, existe un incumplimiento de parte de la autoridad que hasta ahora no la citó para la vacunación.

Con respecto a la urgencia del caso, indican los jueces que tanto el derecho a la vida como de la salud son derechos fundamentales consagrados en nuestra Ley Suprema.

Por lo tanto, dicen, las instituciones públicas y privadas están compelidas por ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la salud para cualquier ciudadano y más aún cuando se trata de enfermedades de extrema gravedad.

Con relación al tercer presupuesto, sobre hacer efectivo el derecho invocado por la vía ordinaria, resaltan los magistrados que justamente no existe otra vía para poder tener acceso a la vacunación, por lo que se cumplen todas las condiciones para que se conceda esta garantía constitucional.

Es evidente que hay poco que decir en contra de los argumentos, plenamente justificados, y no hay duda alguna de que las personas vulnerables deben acceder a ser inoculadas porque peligra el derecho más importante de todos, que es la vida.

Sin embargo, lo que es un derecho de todos hace que también lleve a excesos, tales como pedir ser inmunizado por encima incluso de las personas que realmente lo necesitan. De ahí que el control judicial debe ser más estricto, de modo que esta garantía constitucional no se pervierta y que cualquiera lo presente por cualquier cosa.

Convengamos en que todos los habitantes de esta bendita tierra tenemos derecho al acceso a las vacunas. El hecho de que alguno lo solicite no es condenable de ningún modo, porque es un derecho de cada persona y el Estado tendría que garantizar, como lo dice la Constitución.

Pero como hasta el momento no tenemos la cantidad suficiente de vacunas para todos, necesariamente debemos hacer efectivo este derecho en primer lugar para las personas vulnerables, y los demás, como se hizo con el personal de blanco y los adultos mayores.

Esto hará que, por lo menos, si no existe la igualdad necesaria para que todos los ciudadanos puedan inmunizarse, por lo menos tendremos un acto de estricta justicia permitiendo que las personas más necesitadas lo hagan primero.

De ahí que es necesario que no se pervierta la finalidad de estos amparos. Que los abogados tomen conciencia de que se presenten exclusivamente para las personas vulnerables realmente y no por cualquier dolor de estómago.

Y, principalmente, que los magistrados también realicen un riguroso control de los pedidos, para que no hagan que la ciudadanía desconfíe de que concedieron los amparos por otra cosa que no sea por el estricto cumplimiento al derecho a la vida. Aunque no es lo ideal, con ello se cumplirá la finalidad del Derecho, que es la realización de la justicia.

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