30 jun. 2025

Ampliación irregular del plazo

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El juez no puede ampliar a su antojo y sin motivos el periodo de prueba a un procesado cuando existe una suspensión condicional del procedimiento. Esto, según resolvió la Sala Penal que ratificó un fallo sobre el caso del Tribunal de Apelación Multifueros de Boquerón.

Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron el recurso extraordinario de casación planteado por el fiscal Luis Muniagurria.

Veamos. Antonio Francisco Scavone fue imputado por infracción a la ley del medio ambiente ante el juez Penal de Garantías de Mariscal Estigarribia, departamento de Boquerón.

Después, a petición del fiscal Luis Muniagurria, el 4 de agosto del 2020, concedió la suspensión condicional del procedimiento por un plazo de dos años.

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En ese tiempo debía cumplir varias condiciones, como comparecer ante el juzgado en forma trimestral, no cambiar de domicilio, presentar constancias de adquisición de certificados de servicios ambientales para reparar el daño social.

Así, debía someter a confinamiento la reserva legal de bosques que sufrieron daño por el cambio de suelo, para lograr la mayor regeneración posible, del inmueble de la Colonia Ñande Mba’e, en Mariscal Estigarribia.

La causa pasó luego al Juzgado de Ejecución de Villa Hayes. Transcurridos dos años, la defensa del procesado solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento, tras adjuntar todos los documentos de que el mismo cumplió las obligaciones.

Sin embargo, el 4 de agosto del 2022, la jueza de Ejecución sostuvo que “con el fin de corroborar dichos cumplimientos y que el periodo probatorio se encuentra próximo a vencer, este Juzgado resuelve ampliar el plazo probatorio” por dos años más hasta el 4 de agosto del 2024.

Esto fue apelado por la defensa ante el Tribunal de Apelación Multifueros de Boquerón, que finalmente, revocó la resolución de la jueza, extinguió la acción y decretó el sobreseimiento definitivo del procesado.

CASACIÓN. El fiscal Luis Muniagurria planteó recurso extraordinario de casación contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación chaqueño.

Señaló que el Tribunal no fundamentó su decisión para revocar el fallo de la magistrada. Además, solo consideró los argumentos de la defensa, sin tener en cuenta la falta de comunicación al fiscal y al juez de la designación unilateral de un perito para a reforestación de 250 hectáreas, para corroborar y acompañar las mismas.

Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia. El mismo refirió que el fiscal indica el fallo, su argumento, los motivos de su recurso, el plazo en el que lo planteó y la posible solución, por lo que afirma que debe ser admitido para su estudio. Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron.

Después, hace un recuento de todo lo ocurrido en el juicio, desde la resolución que aplicó la suspensión a prueba del caso, la dictada por la jueza de Ejecución y lo resuelto en la apelación.

El ministro explica que el fallo recurrido sí está argumentado, y lo cita: “Es de precisar que no está previsto en la ley de rigor, ampliar período de pruebas para corroborar el cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas para la suspensión condicional del procedimiento, como también, ante el hecho de estar próximo el vencimiento del período de probatorio –relevante proximidad para la declaración de extinción de la acción penal–, no está previsto y menos autorizado por la ley, para ampliar caprichosamente el período probatorio”, afirmó.

“La ampliación debe estar motivada por la ley y, en este caso en estudio, no se advierte dicho extremo…”, cita el ministro Ramírez Candia.

Argumentó que los camaristas sostuvieron que la jueza no consideró las peticiones ni las comunicaciones del cumplimiento de reglas y condiciones del prevenido, que hubo inobservancia del debido proceso y errónea aplicación de la ley.

Luego, sostuvo que, al fenecer el plazo de suspensión sin que revocara, corresponde extinguir la acción y sobreseer definitivamente al encausado. Con ello, el ministro entiende que el fallo dictado por los camaristas era correcto y ajustado a derecho. Vota por confirmarlo.

Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron íntegramente. De esta manera, admitieron estudiar el recurso, y confirmaron el fallo.

La resolución es un buen precedente con respecto a la figura de la suspensión condicional del procedimiento. Con ello, sin que exista un motivo fundado, los jueces no pueden ampliar en forma antojadiza el plazo para el procesado.

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