PREGUNTAS: Tengo una duda, ¿la Administración Nacional de Energía Eléctrica (ANDE) paga impuestos? Y ¿sus impuestos se compensan con la tarifa social establecida por ley? Me parece que la normativa vigente es poco clara al respecto.
RESPUESTAS: La ANDE, como todas las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establecen el artículo 2°, Nº 6 del IRE y el artículo 82°, Nº 4 del IVA.
COMPENSACIÓN DE TARIFA SOCIAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA: La Ley 3480/2008 “Que amplía la Tarifa Social de Energía Eléctrica” beneficia a los usuarios de energía eléctrica de escasos recursos económicos, que se abastecen en baja tensión monofásica Tienen una llave limitadora de corriente de 16 amperes, o inferior. Hay que ver si cumplen con los restantes requisitos establecidos en esta ley, que es aplicada también a las Juntas de Saneamiento de Agua reconocidas por el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa).
LEY 3480/2008. Esta ley en su art. 6° establece que las diferencias entre la tarifa residencial normal y la tarifa social, al igual que las quitas de las deudas, se descontarán sin más trámite de las transferencias que la ANDE realiza regularmente al Estado en concepto de IVA. Conforme al mismo artículo, esta norma también se aplica a las concesionarias o cooperativas que se abastecen de la ANDE para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica en un área determinada, creada o por crearse, denominadas “distribuidoras”.
ARTÍCULO 7°. Con este artículo, la Ley 3480/2008 deroga parcialmente la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” en su artículo 35, el cual establece que “... la recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna....”.
ARTÍCULO 8°. Así mismo, este artículo dispone que la diferencia negativa que pudiera resultar en la compensación del IVA recaudado por la ANDE con respecto al monto total resultante del subsidio y condonación, debe ser cubierto por el Estado paraguayo vía Presupuesto General de la Nación (PGN). Por lo tanto, la tarifa social de energía eléctrica es compensada con el IVA, y si surge una diferencia negativa, es decir, no logra ser pagada con el impuesto, esta diferencia debe ser cubierta con el PGN.
MAYOR APORTANTE DE IMPUESTOS. No obstante, en los últimos años, la ANDE encabeza el ránking de mayores aportantes al fisco, ocupando el primer lugar, según datos en la página web de la DNIT https://www.set.gov.py/web/portal-institucional/.
En el año 2022 la ANDE aportó G. 111.160 millones del IRE y 286.414 millones de IVA, totalizando G. 397.574 millones. En 2021 el total aportado de estos dos impuestos fue de G. 336.481 millones y en el año 2020 de G. 407.807 millones.
ACLARAR PARTES DIFUSAS. Este grupo de consultores tributaristas y temas afines, que ha escrito esta columna y que interactúa con Rodríguez Silvero & Asociados (RSA), es de la opinión, ad referéndum de mejor parecer de otros profesionales trabajando fuera de RSA, que conviene intercambiar conjuntamente criterios técnicos para proponer mayor claridad en la vigente normativa, analizada en esta primera entrega.
Lic. Carmen de Torres