Los apoderados del Partido Colorado, Eduardo González, Wildo Almirón e Iris Magnolia González, presentaron ayer ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (STSJE) la impugnación contra la Concertación opositora, por el padrón a ser utilizado.
Cabe recordar que la Concertación optó por utilizar el padrón nacional en las elecciones internas del 18 de diciembre, de manera tal que los afiliados a cualquier partido y los no afiliados puedan participar para elegir a la chapa presidencial que competirá contra el Partido Colorado.
Entre los argumentos, se cita que “no es correcto ni legal que por figurar en el Registro Cívico Permanente esos datos sean utilizados para confeccionar una adhesión política con la cual uno no se encuentra de acuerdo con la ideología”.
Asimismo, el escrito señala que la Concertación pretende eludir el cumplimiento de las leyes, interpretando que por ser una nueva organización se “les habilita a violentar normas jurídicas fundamentales referidas a las internas partidarias mediante la confección de un padrón por su mera voluntad o antojo con prescindencia de las disposiciones legales”.
También señalan que hay “un error conceptual o el intento de inducir al error” y describen los conceptos, del Registro Cívico Permanente, prepadrón y padrón.
Se citó como antecedente, lo ocurrido en el 2015, cuando la concertación Juntos Ganamos candidató a Mario Ferreiro para la intendencia de Asunción con el padrón nacional.
Otro argumento de la ANR es que el Registro Cívico Permanente (RCP) no debe ser utilizado en las elecciones internas de las nucleaciones políticas y no se puede incluir a ciudadanos que no pueden ejercer actividad política partidaria.
Señalan que es grave pretender incluir a personas quienes por disposiciones legales no pueden realizar actividades políticas, como es el caso de los miembros de las Fuerzas Públicas (policías y militares), así como también es el caso de los magistrados, quienes se encuentran dentro del RCP.
Por último. el documento indica que los no afiliados a los partidos de la Concertación no pueden formar parte del padrón y hace referencia al artículo 58 del Código Electoral que menciona que “los partidos políticos están obligados a llevar el registro actualizado de sus afiliados, por localidad, de conformidad con sus estructuras internas de base”; asimismo, indica que igualmente deberán mantener actualizado el prepadrón electoral.
“Todos los partidos de la Concertación deben llevar obligatoriamente el registro de sus afiliados y son estos quienes eligen a sus candidatos para competir en las elecciones y esa debe ser la base de la Concertación”, señala parte del documento.
LOS ARGUMENTOS
Adhesión política. La ANR esgrime que al formar parte del padrón uno cuenta adhesión hacia la Concertación.
Requisitos. La ANR señala que la Concertación pretende eludir la elaboración de un padrón propio.
RCP. El Registro Cívico Permanente no debe ser utilizado en las elecciones internas de las nucleaciones.
Los no afiliados. Los no afiliados a los partidos de la Concertación no pueden formar parte del padrón.