21 nov. 2024

Ante aumento de templos, decretan la obligación de registrar entes religiosos

Deberán inscribirse en el Viceministerio de Culto; de lo contrario, serán clausuradas. Esto permitirá realizar acciones ante denuncias de acoso o actividades delictivas que involucran a estas instituciones.

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Por la proliferación de templos e iglesias en los barrios y ciudades del país, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a través del Viceministerio de Culto, obligará a las entidades religiosas y filosóficas a inscribirse en un registro oficial para poder funcionar legalmente; caso contrario, las mismas podrían ser clausuradas.

La medida obedece al Decreto del MEC Nº 8034 por el cual se reglamenta el artículo 93 de la Ley Nº 5749/2017, de la Carta Orgánica del MEC, por el cual se disponen los requisitos y condiciones para el registro oficial de las entidades religiosas y filosóficas.

María Isabel Moreno, directora general de Culto del MEC, explica que el Viceministerio de Culto no contaba anteriormente con una normativa legal que exigía obligatoriedad a la inscripción de las iglesias dentro del MEC.

Con este reglamento, el Estado podrá tener identificadas a las iglesias y los templos en cada una de las filiales, el número de fieles o adherentes, los principios fundamentales, actividades permanentes y formas de culto, entre otros. (Ver infografía).

De esta manera, se podrá hacer frente –por ejemplo– a las diferentes denuncias de acoso o actividades delictivas que involucran a entidades religiosas o filosóficas y una vez que se compruebe el hecho en las instancias pertinentes, el Viceministerio podrá clausurarlas, según la directora.

Actualmente se tienen 513 iglesias registradas oficialmente. De esas, no todas tienen al día sus documentos y el Decreto Nº 8034 establece la actualización de forma anual a partir del registro. “Sabemos que existen más”, señaló Moreno.

Las instituciones religiosas inscriptas ya en el Viceministerio de Culto tienen tiempo de solicitar la actualización de su inscripción hasta el 6 de abril de este año. De incumplir con el plazo, la documentación caducará automáticamente.

Moreno comentó que el Viceministerio formará un equipo que se constituirá en cada entidad religiosa para solicitar las documentaciones requeridas para su habilitación. “Si no tienen se le dará un plazo para regularizar su situación y será clausurado mientras ponen en orden los papeles”, dijo la funcionaria. “Esta es una facultad que le otorga ese decreto”, aseguró.

Cada entidad cuenta con un decreto del Poder Ejecutivo por el cual se le habilita para funcionar, con este documento, los representantes o autoridades de la Iglesia deben pasar por el Viceministerio para el registro con el que podrá operar.

“El Viceministerio no contaba con una estadística sobre cuántas iglesias están funcionando. El año pasado muchos solicitaron la personería jurídica (el decreto habilitante) y este documento es imprescindible para registrarse en el Viceministerio de Culto. El Ministerio del Interior expedía el decreto previo análisis las condiciones religiosas que realizaba el MEC. Las gestiones administrativas se deberán realizarse en el Edificio Estrella 443 c/ Alberdi, 2º piso.

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El Viceministerio no contaba con una estadística sobre cuántas iglesias están funcionando en el país.
Hay 513 iglesias registradas. De esas, no todas tienen al día sus documentos. María Isabel Moreno, directora general de Culto del MEC.