La Cámara de Apelaciones anuló la resolución de la jueza laboral, Sandra Bazán, que declara ilegal la huelga docente, alegando un mal procedimiento.
Los camaristas Myriam Peña, Alma Méndez y Concepción Sánchez argumentaron que la demanda de calificación de la huelga debió presentarse a través de la Procuraduría General de la República y no por vía de la Asesoría Jurídica del MEC.
El pasado 13 de agosto, el juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, a través de la sentencia número 156, calificó de ilegal la huelga llevada adelante por la Federación de Educadores del Paraguay (FEP).
La magistrada Sandra Bazán, a cargo del juicio, arguyó que no se comunicó la medida de fuerza al Juzgado en lo Laboral de turno, y no se fijó un plazo de inicio y culminación de la huelga, además no se cubrieron los servicios básicos y fue una coacción a un poder del Estado.
De este modo, hizo lugar al pedido de declaración de ilegalidad planteada por los abogados del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Sin embargo, la FEP recurrió a la Cámara de Apelaciones contra ese fallo.
Ante lo resuelto por la instancia judicial, el asesor jurídico del MEC, Gustavo Roa, afirmó que insistirán con la declaración de ilegalidad de la huelga. “Creemos tener legitimidad”, aseguró a la 780 AM.
No obstante, aclaró que sea cual fuera el fallo de legal o ilegal, no anula ni varía la decisión del MEC de descontar los salarios a los docentes por los días no trabajados.