Se limitó a señalar que presentaría la propuesta en la próxima reunión de la Comisión Permanente.
“Hoy terminamos de redactar, como lo adelantamos, una modificación a la ley 5295/14 que prohíbe el nepotismo en la función pública. Daremos entrada oficial para que esté a disposición de la Comisión Permanente en su próxima sesión”, escribió.
En la legislación actual, que está en vigencia, se entiende como nepotismo, “cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”.
“El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”, establece.
“El beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”, se agrega en la legislación.
Entre los que están impedidos figuran el presidente y vicepresidente de la República; senadores y diputados; ministros de la Corte Suprema de Justicia; miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral; ministros del Ejecutivo y ministros secretarios de la Presidencia de la República.
Además, miembros del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el fiscal general del Estado; el contralor; el procurador; directores de binacionales, entre otros.